En la compañía vamos a otorgarles a nuestros trabajadores cada cuatro meses, un mes de salario por concepto de bono de productividad según su rendimiento. ¿Cómo debemos incorporar este concepto a su Salario Base de Cotización (SBC)?
Como un ingreso variable. Para tal efecto deben considerar que el plazo de presentación de las modificaciones salariales mixtas es dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses nones del año: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Así, el patrón en el correspondiente mes de la comunicación salarial tiene que seguir la siguiente mecánica:
- sumar al monto del bono, los demás ingresos variables percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a la determinación
- dividir el resultado obtenido, según el punto que antecede, entre el número de días devengados en el bimestre base (días naturales menos ausencias e incapacidades), y
- adicionar al resultado anterior (promedio de variables), el salario fijo de cotización vigente
Todo ello con fundamento en los numerales 30, fracciones II y III y 34, fracciones II y III de la Ley del Seguro Social (LSS).