Cómo integrar tiempo extra al SBC

Considere los criterios aplicados por el IMSS para la integración de las horas extra al salario base de cotización de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

La conformación del salario base de cotización (SBC) es uno de los aspectos que más debe cuidar la persona moral o física que cuenta con trabajadores a su servicio pues es la base del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Los artículos 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) prevén que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; asimismo establecen que, no formarán parte de la base salarial los siguientes conceptos:

  • instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares
  • ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa (si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario)
  • cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical
  • aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • cuotas obreras que en términos de la LSS le corresponde cubrir al patrón
  • aportaciones al Infonavit
  • participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  • alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores (es decir cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF –SMGDVDF–)
  • despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del SMGDVDF, el excedente integrará
  • premios por asistencia y puntualidad, siempre que el monto de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del último SBC comunicado al IMSS, lo que sobre pase integrará
  • cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva, que reúna los requisitos impuestos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
  • tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Sobre este último concepto conviene señalar que el numeral 66 de la Ley laboral establece que la jornada extraordinaria no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, por ende todo pago hecho fuera de estos límites deberá formar parte del SBC.

Pareciera que la integración salarial del tiempo extra es muy clara, no obstante siempre ha sido motivo de múltiples interpretaciones, provocando incluso el pronunciamiento de diversos criterios de las autoridades del Seguro Social, los cuales en algunas ocasiones han ido más allá de lo dispuesto por la Ley, como por ejemplo el sostenido en el oficio circular 09 52 17 9000/0704 del 25 de noviembre de 2008, donde los titulares de las Direcciones Jurídica y de Incorporación y Recaudación del IMSS sostienen que el tiempo extraordinario forma parte del SBC, por exceder de los márgenes señalados en la LFT cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

  • exceda de nueve horas en una semana o de tres horas en un día
  • esté pactado en forma de tiempo fijo, o
  • sea laborado sistemática y normalmente por el trabajador, esto es cuando éste labore en forma permanente las horas que su patrón identifique como tiempo extra ocasional y sea evidente que no son trabajos derivados de circunstancias extraordinarias, sino de sucesos permanentes, por estar asignados normalmente a cierto puesto de trabajo o categoría

El análisis del oficio referido se realizó en la edición 200 del 28 de febrero de 2009, en el tema intitulado Nuevos criterios para integrar tiempo extra,donde se enfatizó nuestra inconformidad con esos criterios pues a todas luces transgreden lo dispuesto en la LSS y LFT.

Como este documento sustenta lo contemplado en el numeral 32, inciso f) de la LSS de 1973 e incluye como otro supuesto para considerar integrante de la base salarial al tiempo extra generado en forma sistemática y normal, el pasado 15 de julio de 2009, el titular de la Dirección Jurídica del IMSS, licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez, emitió el oficio número 0952174000/0401 en donde precisa, entre otros aspectos, los siguientes:

  • del oficio 09 52 17 9000/0704 se puede interpretar que el tiempo extraordinario forma parte del SBC siempre que exceda de los márgenes establecidos en la LFT, esté pactado en forma de tiempo fijo y sea laborado sistemática y normalmente por el trabajador; sin embargo, según la Ley laboral y diversos criterios jurisprudenciales, únicamente forman parte de la base salarial las horas que rebasen los márgenes previstos en dicho cuerpo normativo, es decir: sólo el tiempo extraordinario que sobre pase las tres horas diarias o tres veces en una semana
  • aun cuando el criterio del oficio referido tenga como objetivo evitar jornadas extraordinarias permanentes disfrazadas de horas extra, su interpretación no puede ir más allá de lo marcado en la Ley y diversas tesis de jurisprudencia, y
  • de lo previsto en la Ley, los criterios de interpretación y jurisprudenciales se desprende que únicamente formarán parte del SBC las horas extra que excedan los límites contemplados en la LFT, independientemente de la forma en la que estén pactadas (de manera habitual y sistemática)

Como puede apreciarse, esto más que un criterio de interpretación es una confirmación de lo señalado tanto por la LSS y como la LFT; de ahí la importancia de este oficio, porque el personal del Instituto tendrá que dejarse de hacer deducciones que no tienen lugar cuando la Ley en este aspecto es de aplicación estricta.

PAGO DE LAS HORAS EXTRA

Definida la manera en la que deben considerarse las horas extra para efectos de su integración a la base salarial para efectos de seguridad social, es conveniente mencionar cómo deben pagarse a los trabajadores que las laboran.

Los artículos 67 y 68 de la LFT indican que las horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada; la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

En este contexto, las primeras nueve horas extra deberán remunerarse al doble del salario normal y a partir de la décima el pago tendrá que ser al triple.

Diferencias entre tiempo extra y día de descanso laborado 

  Tiempo extra Día de descanso laborado
Concepto Prolongación de la jornada laboral por día (la duración máxima de la jornada es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta) Ocurre cuando los trabajadores son convocados por su patrón para prestar sus servicios en sus días de descanso
Pago Las primeras nueve se pagan al doble y las subsecuentes al triple Además del salario que les corresponde, se pagará un salario doble por el servicio prestado
Integración al SBC Sólo se integra el monto que exceda de los máximos legales (tres horas diarias y tres veces en una semana) Se integra todo lo que se le pague al trabajador porque se le entrega como contraprestación de sus servicios

CONCLUSIONES

Cuando por las labores de su empresa tenga la necesidad de que sus trabajadores prolonguen su jornada laboral, lleve un registro pormenorizado del tiempo laborado de manera extraordinaria para que se le facilite calcular el importe a cubrirles y el monto a integrar a su SBC.

Recuerde que el único criterio aplicable para la integración es el contenido en la fracción IX de la LSS y si autoridades del IMSS pretenden determinar el salario basándose en otros, invoque el contenido del oficio 0952174000/0401 del 15 de julio de 2009.

CASO PRÁCTICO

A fin de ejemplificar la forma en que deben contabilizarse las horas extra laboradas por los trabajadores en una semana e identificar cuándo forman parte de la base salarial para efectos del IMSS e Infonavit, a continuación se presenta el siguiente caso práctico.

La empresa Uniformes Escolares, SA de CV se ha visto en la necesidad de extender las jornadas de trabajo de algunos de sus colaboradores y ahora quiere saber cómo debe pagarlas y considerarlas en el SBC de aquéllos.

Datos generales

Nombre del trabajador Salario mensual Jornada de trabajo diaria Reporte de horas extra
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total
Alquisir González Irma $6,000.00 8 3 2 2 1 4 12
Camacho Méndez Alejandro 1,500.00 6 2 2 2 3 2 11
Cárdenas García Javier 10,000.00   8   3   2   2   2   2   11  
Eslava Franco Antonio 3,200.00   8   1   1   1   3   3   9  
Fernández López Anastasia 6,450.00   8   2   2   2   2   2   10  
García García Mónica 1,700.00   4   4   3   4   1   0   12  
Jiménez Pérez Sofía 5,000.00 8   5 2 4 0 0 11
Lozano Gómez Juana 2,700.00 8 1 1 1 1 5 9
Olguín López Mariana 1,600.00 6 2 4 2 3 2 13
Pérez López José 3,500.00 8 2 2 2 1 0 7
Horas extra diarias acumuladas 25 21 22 17 20 105

1. Determinación de la cuota diaria

  Alquisir González Irma Camacho Méndez Alejandro Cárdenas García Javier Eslava Franco Antonio Fernández López Anastasia García García Mónica Jiménez Pérez Sofía Lozano Gómez Juana Olguín López Mariana Pérez López José
  Salario mensual $6,000.00 $1,500.00 $10,000.00 $3,200.00 $6,450.00 $1,700.00 $5,000.00 $2,700.00   $1,600.00 $3,500.00
Entre: Días del mes 30 30 30 30 30 30 30 30   30 30
Igual: Cuota diaria $200.00 $50.00 $333.33 $106.67 $215.00 $56.67 $166.67 $90.00 $53.33 $116.67

2. Costo por hora

  Alquisir González Irma Camacho Méndez Alejandro Cárdenas García Javier Eslava Franco Antonio Fernández López Anastasia García García Mónica Jiménez Pérez Sofía Lozano Gómez Juana Olguín López Mariana Pérez López José
  Cuota diaria $200.00 $50.00 $333.33 $106.67 $215.00 $56.67 $166.67 $90.00 $53.33 $116.67
Entre: Horas de la jornada laboral 8   6   8   8   8   4   8   8   6   8  
Igual: Costo por hora $25.00   $8.33   $41.67   $13.33   $26.88   $14.17   $20.83   $11.25   $8.89   $14.58  

 3. Análisis de las horas extra a integrar

Nombre del trabajador Tipo de horas extra Días de la semana
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total
Alquisir González Irma THE1 3 2 2 1 4 12
HEE2 3 2 2 0 0 7
HEI3 0 0 0 14 45 5
Camacho Méndez Alejandro THE 2 2 2 3 2 11
HEE 2 2 2 0 0 6
HEI 0 0 0 34 26 5
Cárdenas García Javier THE 3 2 2 2 2 11
HEE 3 2 2 0 0 7
HEI 0 0 0 24 26 4
Eslava Franco Antonio THE 1 1 1 3 3 9
HEE 1 1 1 0 0 3
HEI 0 0 0 34 34 6
Fernández López Anastasia THE 2 2 2 2 2 10
HEE 2 2 2 0 0 6
HEI 0 0 0 24 25 4
García García Mónica THE 4 3 4 1 0 12
HEE 3 3 3 0 0 9
HEI 1 0 1 16 0 3
Jiménez Pérez Sofía THE 5 2 4 0 0 11
HEE 3 2 3 0 0 8
HEI 24 0 16 0 0 3
Lozano Gómez Juana THE 1 1 1 1 5 9
HEE 1 1 1 0 0 3
HEI 0 0 0 14 54 6
Olguín López Mariana THE 2 4 2 3 2 13
HEE 2 3 2 0 0 7
HEI 0 14 0 35 26 6
Pérez López José THE 2 2 2 1 0 7
HEE 2 2 2 0 0 6
HEI 0 0 0 14 0 1

Notas:

1 Total de horas extra
2 Horas extra exentas
3 Horas extra integrables al SBC

4 Horas extra pagaderas al doble
5 Primera hora pagadera al doble y las demás al triple
6 Horas extra pagaderas al triple

4. Determinación de pago de horas extra dobles

  Alquisir González Irma Camacho Méndez Alejandro Cárdenas García Javier Eslava Franco Antonio Fernández López Anastasia García García Mónica Jiménez Pérez Sofía Lozano Gómez Juana Olguín López Mariana Pérez López José
  Costo por hora $25.00 $8.33 $41.67 $13.33 $26.88 $14.17 $20.83 $11.25 $8.89 $14.58
Por: Dos 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Igual: Costo por hora doble $50.00   $16.66   $83.34   $26.66   $53.76   $28.34   $41.66   $22.50   $17.78   $29.16  
Por: Horas dobles a integrar 3   2   6   3   1   2   6   2   1  
Igual: Monto a integrar por horas extra dobles $100.00   $49.98   $166.68   $159.96   $161.28   $28.34   $83.32   $135.00   $35.56   $29.16  

5. Determinación de pago de horas extra triples

  Alquisir González Irma Camacho Méndez Alejandro Cárdenas García Javier Eslava Franco Antonio Fernández López Anastasia García García Mónica Jiménez Pérez Sofía Lozano Gómez Juana Olguín López Mariana Pérez López José
  Costo por hora $25.00   $8.33   $41.67   $13.33   $26.88   $14.17   $20.83   $11.25   $8.89   $14.58  
Por: Tres 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Igual: Costo por hora triple $75.00   $24.99   $125.01   $39.99   $80.64   $42.51   $62.49   $33.75   $26.67   $43.74  
Por: Horas triples a integrar 3   2   2   0   1   2   1   0   4   0  
Igual: Monto a integrar por horas extra triples $225.00   $49.98   $250.02   $0.00   $80.64   $85.00   $62.49   $0.00   $106.68   $0.00  

6. Cálculo del monto a integrar al sbc por horas extra

  Alquisir González Irma Camacho Méndez Alejandro Cárdenas García Javier Eslava Franco Antonio Fernández López Anastasia García García Mónica Jiménez Pérez Sofía Lozano Gómez Juana Olguín López Mariana Pérez López José
  Monto a integrar por horas extra dobles $100.00   $49.98   $166.66   $159.96   $161.28   $28.34   $83.32   $135.00   $35.56   $29.16  
Más: Monto a integrar por horas extra triples 225.00   49.98   250.02   0.00   80.64   85.00   62.49   0.00   106.68   0.00  
Igual: Cantidad total a integrar por horas extra $325.00   $99.96   $416.68   $159.96   $241.92   $113.34   $145.81   $135.00   $142.24   $29.16