Salario base para pago de subsidios IMSS

¿Sabes cuánto te paga el IMSS cuando te expide un certificado de incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad?

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador es víctima de un padecimiento inherente al trabajo (riesgo de trabajo) o ajeno a él (enfermedad general) que le impide laborar, debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de su adscripción para que un médico institucional le extienda un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, para los efectos legales y administrativos correspondientes (arts. 137 y 138 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

Según la naturaleza de la enfermedad de los subordinados serán las prestaciones en dinero y especie a las que tendrán derecho ante el Seguro Social; pero sin duda lo que más les preocupa es el pago de los subsidios respectivos, por ello a continuación se hacen las siguientes precisiones.

INCAPACIDADES POR RIESGO DE TRABAJO

Si el padecimiento que aqueja al derechohabiente deriva de un riesgo de trabajo el IMSS le cubrirá, desde el primer día de incapacidad y mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario base de cotización (SBC) con que estuviese cotizando al momento del siniestro (art. 58, fracción I Ley del Seguro Social –LSS–). En este contexto, si durante la vigencia de los certificados de incapacidad ocurre una modificación salarial ésta no se considerará para el pago del subsidio.

El trabajador percibirá el subsidio por parte del IMSS hasta en tanto no se le declare que se encuentra en posibilidades de laborar o bien, que es objeto de una incapacidad permanente parcial o total, estatus que deberá definirse en el término de 52 semanas.

Como la LSS no establece ningún período de espera para que el siniestrado pueda recibir el pago de esta prestación, basta con que esté afiliado al Seguro Social al momento de ocurrir el riesgo.

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

En caso de que la incapacidad temporal proceda de una enfermedad general, el Seguro Social le pagará al trabajador, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad hasta por el término de 52 semanas, un subsidio igual al 60% del último SBC (arts. 96 y 98 LSS).

Para que el derechohabiente pueda gozar de esta prestación, es necesario que tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad o, seis en los últimos cuatro meses previos al padecimiento, tratándose de trabajadores eventuales (art. 97 LSS).

El hecho de que el pago del subsidio sea a partir del cuarto día de la incapacidad no obliga al patrón a cubrir los primeros tres días, puesto que durante este tiempo se encuentra suspendida la relación laboral y por tanto también las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario (art. 42, fracción II Ley Federal del Trabajo).

No obstante algunas empresas les cubren a sus trabajadores el salario de los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general como una prestación contractual, sin que esas cantidades deban integrarse al SBC, pues su entero no obedece a la prestación de los servicios del trabajador, sino a la simple existencia de la relación laboral, lo que la convierte en una prestación de previsión social (art. 27, primer párrafo LSS).

INCAPACIDADES POR MATERNIDAD

Las aseguradas embarazadas tienen derecho, a un subsidio en dinero igual al 100% del último SBC, el cual recibirán durante 42 días anteriores al parto y 42 posteriores al mismo (art. 101 LSS).

Según lo dispuesto en el numeral 102 de la LSS, este pago podrá llevarse a cabo sólo si la embarazada:

  • cuenta por lo menos con 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores al primer día de su incapacidad prenatal
  • certifica ante el IMSS su estado y la fecha probable de parto, y
  • no ejecuta trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto

Contrario a lo que sucede tratándose de riesgos de trabajo, si durante la vigencia de los certificados de incapacidad temporal por enfermedad general o maternidad, se registra una modificación salarial, ésta repercutirá en el pago del subsidio respectivo, pues el Instituto tomará en cuenta el último salario registrado, es decir, con el que esté cotizando efectivamente.