Clasificación de empresa fusionada

Si con motivo de la fusión se incorporan nuevos giros, sí podrá cambiar la clase de RT

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 .  (Foto: IDC online)

Con el propósito de seguir creciendo nos fusionamos con otra empresa, sin embargo nos percatamos que tal compañia se encuentra clasificada en la clase III porque se dedica a la fabricación de productos químicos para limpieza, mientras nosotros estamos en la clase II del Seguro de Riesgo de Trabajo debido a que proporcionamos servicios de aseo y limpieza. ¿Cuál sería la clase con la que debemos cubrir las cuotas en el Seguro en comento?

Como la empresa al fusionarse incorporó una actividad diferente a la que ya venía realizando, está obligada a reclasificarse, en términos del artículo 28 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Así su nueva clase será la III y en consecuencia deberá utilizar la prima media de 2.59840 % hasta febrero de 2013, momento en que estará obligada a presentar su declaración sobre su siniestralidad laboral relativa al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012 (arts. 74 LSS y 32 RACERF).