Ampliación del período de conservación

Un ex trabajador únicamente recibirá atención médica dentro de las ocho semanas posteriores a la baja

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros ex subordinados comenzó su trámite de otorgamiento de pensión por vejez, pero le faltó exhibir su estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), el cual obtendrá en dos meses aproximadamente. ¿Por estar pendiente la entrega de este documento se amplía el período de conservación de derechos del trabajador para recibir atención médica?

Todo asegurado que deje de laborar y en consecuencia sea dado de baja ante el IMSS por su patrón, tienen derecho él y sus beneficiarios a recibir atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que en su caso requiera, durante las ocho semanas siguientes a su fecha de baja, siempre y cuando hubiese cotizado ininterrumpidamente por un período igual (art. 109 LSS). El plazo en comento no es susceptible de ampliación o interrupción al no existir ninguna disposición que así lo señale.