Pensiones de invalidez y cesantía ¿afines?

A decir de la SCJN, no es factible obtener de manera simultánea las dos pensiones

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 .  (Foto: IDC online)

Un ex trabajador a quien en su momento se le otorgó una pensión por invalidez se acercó con nosotros, con el fin de que le ayudemos a tramitar una pensión por cesantía en edad avanzada. ¿Podrían orientarnos al respecto?

En términos del artículo 160 de la LSS un pensionado que esté gozando de una pensión por cesantía en edad avanzada, no tiene derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

De lo anterior se infiere que no existe impedimento legal para que el ex colaborador objeto de su consulta obtenga la pensión por cesantía en edad avanzada, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos para tal efecto.

Esto es así, porque el financiamiento parcial o total de las pensiones objeto de análisis proviene de la cuenta individual del trabajador, lo que permite que una persona pueda recibir simultáneamente pensiones de riesgos de trabajo e invalidez; de retiro y vida; de cesantía en edad avanzada y de vida; o de vejez y de vida, con el limite financiero impuesto por el saldo de la cuenta individual en comento.

Por ello, las pensiones de los Seguros de Invalidez y Vida y de Retiro en Edad Avanzada y Vejez son compatibles, salvo en el caso de que se pretenda obtener una pensión de invalidez o vejez posterior a la que otorga el Ramo de Cesantía en Edad Avanzada (Nueva Ley del Seguro Social Comentada, tomo II, Instituto Mexicano del Seguro Social, 1998).

No obstante, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló en la siguiente tesis aislada que las pensiones previstas en el artículo 160 de la LSS son excluyentes entre sí:

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE). El artículo 160 de la Ley del Seguro Social vigente dispone: “El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.”. De la redacción de este precepto se deduce la incompatibilidad en el disfrute de las pensiones que contempla, ya que determina con claridad que la pensión por cesantía en edad avanzada excluye el goce de la de vejez y la de invalidez. En este orden de ideas, de la interpretación del citado artículo se concluye que cuando se demuestra que el actor disfruta de una pensión de invalidez, ello hace improcedente, por incompatible, que demande la de cesantía en edad avanzada, pues basta que se acredite que disfruta una de esas pensiones para que se excluyan las otras, sin importar el orden en que se solicite una u otra, ya que finalmente se trata de la misma hipótesis que regula dicho precepto; no obstante ello, la única pensión con la que pueden coexistir es la que obtenga el asegurado derivada de un padecimiento y/o lesión ocasionados por riesgo de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 357/2010. Tomás Romero Eugenio. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Vicente Salazar Vera. Secretario José Refugio López Garduza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, abril de 2011, pág. 1349. Tesis: XVI.1o.A.T.62 A. Tesis Aislada.