Cómo cotiza el personal con semana reducida

Revise el procedimiento a seguir para el pago de cuotas al IMSS de este tipo de trabajadores, y evite sanciones

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que los patrones pacten con sus trabajadores una jornada semanal menor a los seis días laborables previstos en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, y consideran que únicamente están obligados a pagar las cuotas obrero-patronales por los días que efectivamente reciben los servicios de esos colaboradores.

Tal apreciación no es válida, porque el Seguro Social les proporciona las prestaciones institucionales todos los días de la semana, independientemente de los días que laboran para la empresa; por esta razón, los numerales 29, fracción III de la Ley del Seguro Social y 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Fiscalización y Recaudación prevén el procedimiento para determinar el salario base de cotización, consistente en dividir los salarios percibidos en los días en que laboran, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día entre siete, resultado que de ser inferior al salario mínimo del área geográfica correspondiente, deberá ajustarse para efectos de pago de las cuotas respectivas.

Así las cosas, los patrones están obligados a cubrir las cuotas obrero-patronales por el número de días del mes de calendario sujeto a cotización, de confomidad con el artículo 29, fracción I de la Ley del Seguro Social, en congruencia con los preceptos mencionados.