Incremento a pensión de cesantía en edad avanzada

Las Juntas de Conciliación deben aplicar el factor 1.11 al monto de la pensión para determinar el aumento de ésta

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FORMA EN QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN DEBEN PROCEDER CUANDO SE DEMANDE EL INCREMENTO DE AQUÉLLA CON BASE EN EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004. El artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social señala que las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, capítulo V, secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el título segundo, capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, capítulo V, secciones segunda y tercera y capítulo VI, secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, al momento de la publicación del decreto por el que se reforma dicho artículo transitorio (cinco de enero de dos mil cuatro), se determinarán de acuerdo con los factores ahí señalados; y en su inciso b), establece que tratándose de pensión de cesantía en edad avanzada otorgada después de dos mil tres, se le debe aplicar el factor 1.11, es decir, el monto será el resultado de multiplicar la pensión que reciban o la que se determine por el factor 1.11; por tanto, al monto de la pensión de cesantía en edad avanzada en términos de ese numeral, otorgada con posterioridad a dos mil tres se le debe aplicar el factor aludido.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 146/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria Margarita Jiménez Jiménez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, junio de 2011, pág. 1551. Tesis: I.13o.T.319 L. Tesis Aislada.