Pago de honorarios por requerimiento ¿legal?

No procede el pago de honorarios cuando los requerimientos fueron emitidos por error

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 .  (Foto: IDC online)

El Infonavit notificó en nuestro domicilio un requerimiento de pago por las aportaciones y amortizaciones omitidas del cuarto bimestre de 2011, las cuales enteramos fuera del plazo legal, pero con antelación a dicho requerimiento. Por ello al hacer la aclaración respectiva, el personal del Instituto coincidió con nosotros que el requerimiento era improcedente, pero nos informó que teníamos que cubrir honorarios del notificador. ¿Esto es correcto?

No es correcto lo aludido por el personal institucional, porque la notificación se realizó por un error de la propia autoridad, por tanto lo conducente es interponer un recurso de inconformidad contra esa determinación del Instituto, ante la CIVI, o bien promover juicio de nulidad en la vía sumaria ante el TFJFA dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación en comento, siempre que el monto impugnado no exceda de cinco VSMVDF elevado al año; pues de ser superior, lo procedente será el juicio de nulidad tradicional, donde el tiempo de presentación es de 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación (arts. 52 y 54 Linfonavit, 7o. del RCIVI y 58-2 fracción III LFPCA).