Deberes patronales ante una huelga

Revise las obligaciones a cumplir ante el IMSS y el Infonavit en caso de huelga y evite el pago de multas y capitales constitutivos

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando el sindicato representante de los trabajadores de una empresa no logra el equilibrio de los factores de la producción (trabajadores y patrón); la celebración de un contrato colectivo de trabajo (CCT) o Ley con una empresa; la revisión de un CCT o Ley respecto de las condiciones generales y salarios a su término; el cumplimiento del CCT o Ley, cuando el patrón ha incurrido en alguna violación o inobservancia de las disposiciones relativas al pago de utilidades, puede recurrir a la huelga esto es, a la suspensión colectiva de los trabajos, y por ende, de las relaciones laborales y así como de la tramitación de los conflictos de naturaleza económica, tales como alguna modificación de los salarios solicitados por el patrón por la difícil situación económica o la autorización de un paro técnico.

Además de preocuparse por las cuestiones laborales, entre otros tantos aspectos, el patrón debe cumplir con ciertas obligaciones ante los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a saber:

  • pagar oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas antes de la suspensión de labores, esto es, las relativas al período de pre-huelga y hasta que se lleve a cabo la audiencia de conciliación
  • notificar el estallamiento de huelga dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho. Para tal efecto deberá presentar un escrito libre, en la ventanilla de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual debe contener:
    • nombre o razón social
    • registro patronal
    • lugar y fecha de elaboración
    • domicilio completo del patrón
    • nombre y firma del patrón o representante legal
    • datos del estallamiento de huelga, (fecha y hora de inicio, número de expediente ante la Secretaría General de Huelgas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente –JLCA– , nombre de las partes en el procedimiento). A dicho escrito debe anexarse la resolución del estallamiento de la huelga dictada por la JLCA y la tarjeta de identificación patronal

Si el patrón no presenta el escrito ante el Seguro Social, se obliga a restituirle a éste las prestaciones en dinero y especie que les hubiese proporcionado a los trabajadores y sus beneficiarios durante el lapso de huelga.

Además se hace acreedor a la imposición de una multa, equivalente de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF, es decir, de $1,196.40 a $7,477.50.

  • mantener vigentes los derechos de los subordinados y sus beneficiarios, a efecto de que se les otorguen las prestaciones médicas. De ahí que no procederán los avisos de baja presentados por el patrón, salvo que algún trabajador huelguista así lo solicite, a fin de tramitar su pensión o la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social
  • calcular y cubrir las cuotas causadas durante el período de huelga, observando cualquiera de las siguientes alternativas:
    • a la conclusión de la huelga, con las actualizaciones y recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la JLCA respectiva
    • puntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante el procedimiento de huelga, tomando como base los salarios comunicados al Seguro Social al estallamiento de ésta y posteriormente cubrir las diferencias atendiendo a la resolución emitida por la autoridad laboral, o
    • proporcionalmente a los salarios caídos, cuando las partes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado un convenio de terminación previo a la resolución de la inexistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también se enterarán la actualización y recargos correspondientes.

Por lo que toca a las aportaciones, éstas deben cubrirse con los accesorios, en proporción a la determinación de los salarios caídos que se hubiesen señalado en la resolución correspondiente.

Las retenciones para el pago de las amortizaciones se deben efectuar a los salarios caídos, siempre y cuando, la JLCA hubiese dictado la resolución respectiva, en un plazo no mayor a dos años del estallamiento, después de ese plazo, le corresponde al trabajador el pago directo al Infonavit.

Ahora bien, si en este convenio de terminación de la huelga, las partes pactaron incrementos salariales, también se deben comunicar las modificaciones de salario respectivas en un lapso de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la ratificación de dicho convenio por parte de la Junta, y

  • comunicar la terminación de la huelga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma, mediante escrito libre, el cual debe de contener las características señaladas, anexando copia de la resolución o convenio que dé por concluida la misma

Todo lo anterior en términos de los artículos 447, 448 y 450 de la Ley Federal del Trabajo; 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II de la Ley del Seguro Social; 10, 56 y 124 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 14, 33, fracción IV Reglamento de Inscripción, Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.