Amortizaciones ¿deber fiscal o hipotecario?

Aprecie la verdadera naturaleza de este concepto y sus alcances en los créditos de vivienda de los trabajadores concedidos por el Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS AMORTIZACIONES

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en el primer párrafo de su numeral 30 impone la obligación a los patrones de retener y enterar la amortización al Instituto que regula, determinando la naturaleza de una obligación fiscal, como se puede observar del texto que a la letra dice:

“Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales”

Bajo esta premisa, y considerando que en el mismo precepto legal se prevé que el:

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo está facultado en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I. Determinar en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago….”.

Esto implica que cuando el Instituto determina el incumplimiento de los descuentos omitidos, las liquidaciones que emite para su cobro adquieren el carácter de créditos fiscales, ubicándose tales adeudos en el concepto contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el precepto 4o. que a la letra dice:

“Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.

Como consecuencia del texto marcado en negritas de esta disposición, el numeral 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, prevé para el patrón la responsabilidad solidaria del entero de los descuentos de las amortizaciones de los créditos de los trabajadores a su cargo; obligación fiscal regulada en el artículo 26, fracción I del CFF que a la letra establece:

“Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.”.

COBRO DE AMORTIZACIONES NO ENTERADAS

Es frecuente que el Infonavit cobre después de cinco años las amortizaciones no enteradas por el patrón, a pesar de que sus facultades ya caducaron para realizar su cobro en aras de que considera que la caducidad para estos cobros no opera en ese término, sino en 10 años, pues a su entender las amortizaciones son obligaciones hipotecarias del trabajador y al ser el patrón responsable solidario –retenedor de las mismas–, también se convierte en deudor solidario hipotecario del Infonavit, según manifestaciones de varios de sus funcionarios, cuando están atendiendo alguna solicitud patronal de cancelación de este tipo de créditos por la vía administrativa.

Si consideramos los argumentos del análisis sobre la naturaleza jurídica de las amortizaciones, no resulta válido que el Infonavit pretenda que los créditos fiscales derivados de la determinación de las amortizaciones omitidas por los patrones tengan el carácter de adeudos civiles regulados por el derecho privado y no por el derecho fiscal.

No debemos olvidar que para el trabajador el pago de las amortizaciones es una obligación de naturaleza jurídica hipotecaria regulada por el derecho civil. El Instituto financia la adquisición de una vivienda de interés social, en forma compartida con el propio trabajador, al utilizar sus fondos de vivienda de su cuenta individual SAR, en donde dicha vivienda queda en garantía a favor del Infonavit mediante un contrato de hipoteca; mientras el deber del patrón es únicamente retener el descuento correspondiente, obligación que como ya se señaló es netamente fiscal.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE COBRO APLICABLE A LAS AMORTIZACIONES, AUN CUANDO LA LEY NO LO PREVEA

Comprobada la naturaleza de los créditos fiscales de las amortizaciones omitidas y determinadas por el Infonavit como autoridad fiscal autónoma, es procedente la aplicación del segundo párrafo de la fracción I del artículo 30 de la Ley del Infonavit, en cuanto al plazo de caducidad de este Instituto para su cobro, a pesar de que no se comprenda en dicho texto a los descuentos retenidos a los trabajadores, bajo el principio legal de: “Igual razón a igual derecho”:

“Art. 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

I….

Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación…”.

Este criterio queda complementado con el texto del artículo 67 del CFF aplicable en forma supletoria, el cual establece el término de caducidad del ejercicio de las facultades fiscalizadoras y de cobro de la autoridad fiscal, en cinco años:

“Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:…”

COBRO A TRABAJADORES POR ADEUDOS DE AMORTIZACIONES CUANDO YA OPERÓ LA CADUCIDAD PARA REQUERIR AL PATRÓN

Así las cosas, si el Infonavit desea recuperar las amortizaciones no enteradas por el patrón, deberá ejercitar su derecho al cobro del crédito directamente al trabajador ante los tribunales federales competentes, tal y como lo establece el artículo 53 de su propia Ley; toda vez que la obligación del pago de las amortizaciones tiene naturaleza hipotecaria únicamente para los trabajadores, porque ellos son quienes celebraron con dicho Instituto un contrato de compra-venta con garantía hipotecaria, y no los patrones de aquéllos. No obstante, los tribunales han señalado que puede llevarse a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Lo anterior ha sido sustentado con los siguientes criterios de los tribunales:

INFONAVIT. AL REQUERIR AL PATRÓN POR EL PAGO DE AMORTIZACIONES RELATIVAS A UN CRÉDITO QUE ADEUDA EL TRABAJADOR, NO TIENE FRENTE A ESTE ÚLTIMO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD. Si bien los artículos 29 y 30 de la Ley del Infonavit le conceden a dicho Instituto la facultad para determinar el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y requerir su pago, incluso determinar recargos, y el quejoso trabajador celebró con la referida institución un contrato de otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda, crédito al cual con posterioridad renunció o lo canceló, y el Instituto requiere de pago al patrón del quejoso respecto a diversas amortizaciones relacionadas con dicho crédito, frente al trabajador el mencionado Instituto no tiene el carácter de autoridad y debe acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la Ley del Infonavit, para hacer valer su inconformidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. XVII.4o.4 A.

Amparo en revisión 61/2002. Felipe Macías Loera. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente María Teresa Zambrano Calero. Secretario Jesús Manuel Erives García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVI, octubre de 2002, pág. 1388. Tesis Aislada.

INFONAVIT, CORRESPONDE AL TRABAJADOR VIGILAR QUE SU PATRÓN APORTE AL, LOS DESCUENTOS QUE HAGA A SU SALARIO DE LAS AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El trabajador no se libera de las obligaciones contraídas para el pago de las amortizaciones del precio de compraventa de vivienda celebrado con el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por el pacto que establece que su importe le sea retenido por el patrón, en virtud de que esta convención no deroga las cláusulas que señalan su obligación de pago del precio de la compraventa y la forma de hacerlo, por lo que debe vigilar que el patrón haga, oportunamente, su entero al Instituto, a efecto de que queden puntualmente cumplidas las obligaciones a su cargo. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.9o.C.49 C.

Amparo directo 1169/98. Rafael Pérez Macareno y otros. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria Judith Rodríguez García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo VII, junio de 1998, pág. 659. Tesis Aislada.

IMPORTANCIA DEL ENTERO DE LAS AMORTIZACIONES AL INFONAVIT

Si bien es cierto el Infonavit cobra las amortizaciones no enteradas por los patrones, generadas en plazos mayores a cinco años, como está ocurriendo actualmente, pues está notificando al sector patronal una gran oleada de créditos fiscales por este concepto relativos al segundo y tercer bimestres de 2006, los cuales en estas fechas ya han caducado; en virtud de que el Instituto no los determinó dentro de los cinco años con que cuenta para hacerlo; esto es, del 18 de marzo y del 18 de mayo, ambos de 2006 y hasta el 17 de marzo y el 17 de mayo de 2011; y es posible presentar medios de defensa tanto administrativos como jurisdiccionales, también lo es que el no cumplir con la obligación patronal de enterar las amortizaciones retenidas al Instituto en los términos legales, daña el patrimonio de los trabajadores, lo cual resulta totalmente injusto y falto de toda ética.

CONCLUSIONES

Todo lo anterior se debe considerar y analizar, porque el ejercicio de un crédito habitacional por parte de un trabajador, representa su esfuerzo por adquirir un patrimonio para él y su familia; entonces no resulta válido que si el patrón le descontó las amortizaciones, para disminuir su empréstito y lograr su total finiquito y con ello la propiedad de su vivienda, que por el incumplimiento patronal de enterar estos pagos, aquél se vea en la necesidad de pagar nuevamente su crédito, la parte no enterada, o perder su vivienda por falta de pago.

Finalmente, debemos recordar que las amortizaciones de los trabajadores retenidas por el patrón no forman parte de su patrimonio, y no enterarlas además de las sanciones que por omisión le corresponde ha sido tipificado en el artículo 57 de la Ley del Infonavit como delito de defraudación fiscal, en los mismos términos establecidos en el CFF; así es que la recomendación es: Siempre deben enterarse las amortizaciones habitacionales al Infonavit en los términos de ley.