Acreditación de accidente en trayecto

Se debe demostrar que el trabajador efectivamente sufrió el siniestro mientras se dirigía de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa

.
 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal... -

ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN EL TRAYECTO DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR HACIA SU LUGAR DE TRABAJO. ES NECESARIO ACREDITAR TAL HECHO Y NO SUSTENTARLO EN SIMPLES DEDUCCIONES.- De conformidad con el último párrafo del artículo 42 de la Ley del Seguro Social, también se considera accidente de trabajo, el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.- Sin embargo, para considerar que efectivamente el trabajador sufrió un accidente de trabajo en el trayecto de su domicilio hacia su centro de trabajo o, viceversa, es necesario que exista evidencia de tal hecho y no que se sustente en simples deducciones como en las que se basó la autoridad demandada al considerar como accidente de trabajo el ocurrido al trabajador, por haber hecho referencia en el Aviso para calificar el probable riesgo de trabajo, que como aquél sufrió un ataque y golpes en la cabeza y espalda por parte de unos individuos mientras se dirigía a de su casa a la parada del camión a las 6:30 a.m.; entonces, al ser su horario de trabajo de las 7:00 a.m. a las 15:00 p.m. era evidente que el trabajador por las circunstancias de tiempo, se dirigía a su trabajo.- Razón por la cual es ilegal que la autoridad sustente un accidente de trabajo en simples inferencias por razón del horario de trabajo del trabajador y de la hora en que ocurrió el siniestro si no existe prueba idónea que demuestre que efectivamente aquél sufrió el siniestro mientras se dirigía de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa. VI-TASR-XXIX-76

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1518/09-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretaria Lic. María Rosaura Alvarado Garza.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, número 40, sexta época, año IV, abril de 2011, pág. 521.