Capital constitutivo por falta de alta

Si el IMSS presta servicios médicos a un trabajador que no fue dado de alta oportunamente, cobrará capitales constitutivos al patrón

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal... -

CAPITAL CONSTITUTIVO.- PROCEDE SU DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL INSTITUTO SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DE LOS DERECHOHABIENTES Y CONCEDE AL TRABAJADOR LAS PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PATRÓN DE DARLO OPORTUNAMENTE DE ALTA.- El artículo 88 de la Ley del Seguro Social, prevé en su primer párrafo, que el patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía; y el segundo párrafo de dicho numeral, establece que, el Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior; en este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Por lo que, en el supuesto de que se omita dar de alta al trabajador, quedaría sin la oportunidad de que el Instituto le otorgara las prestaciones que la Ley de la materia prevé a su favor; sin embargo, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores, la Ley del Seguro Social previene en el segundo párrafo del numeral que se comenta, que en estos casos, el Instituto se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el primer párrafo; y es precisamente por ese motivo, que el patrón queda obligado a enterar al Instituto, el importe de los capitales constitutivos que se generen con motivo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores. VI-TASR-VII-65

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1297/10-02-01-6.-Resuelto por la Sala Regional  del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria Lic. María Teresa Sujo Nava.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, número 41, sexta época, año IV, mayo de 2011, pág. 203 y 204.