Multas del IMSS, no generan recargos

La tasa de recargos se debe aplicar sólo a las cuotas obrero-patronales cuyo pago haya sido omitido, excluyendo con ello las multas

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 .  (Foto: IDC online)

Comúnmente cuando los patrones acuden al IMSS a celebrar un convenio de pago en parcialidades por adeudos a su cargo, y dichos créditos incluyen multas por la infracción a alguna o algunas de las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, el personal institucional exige que los recargos sean calculados sobre la suma de la suerte principal actualizada (cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos adeudados) y la sanción pecuniaria actualizada correspondiente, lo cual es incorrecto, porque de conformidad con los artículos 9o, 40-C y 40-D de la LSS, 133 y 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y 21 y 70 del Código Fiscal de la Federación (CFF), este último concepto únicamente es objeto de actualización, a partir del día siguiente a aquél en que debió haberse pagado (esto es, después de los 15 días hábiles siguientes a su notificación).

Por lo anterior, la tasa de recargos respectiva deberá aplicarse al monto actualizado del crédito omitido por concepto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos, excluyendo el relativo a las multas impuestas e incluidas en la celebración de convenio de prórroga de pago.

Por último cabe comentar que los patrones a efecto de actualizar el importe de la suerte principal, así como de la sanción pecuniaria deberán observar lo dispuesto en los numerales 9o de la LSS 17-A y 21 del Código citado.