¿Destierro para los fedatarios?

Diputados planean simplificar requisitos para la constitución de sociedades, lo que podría incluir el prescindir de Notarios Públicos

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 .  (Foto: IDC online)

El 20 de septiembre pasado fue presentado ante la Cámara de Diputados un Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.En él se plantea la posibilidad de agilizar la constitución de sociedades, pues, al ser necesario su constitución ante notario (o un corredor público de conformidad con la Ley Federal de Correduría Pública) y ello implicar cuantiosos gastos, se baraja la posibilidad de eliminar a los fedatarios públicos con el objeto de impulsar y proteger la economía del mundo empresarial.

El Proyecto manifiesta que en promedio el costo por la constitución de una sociedad es igual a $9,500, incluyendo honorarios notariales, el permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la inscripción en el Registro Público de Comercio, y los poderes asociados lo cual significa un 25.9% del ingreso trimestral en promedio de un hogar mexicano y que por ello, muchas micro empresas no se constituyen formalmente ante notario, al ser los desembolsos ante éste profesional del derecho, el 63% del costo para abrir una empresa según datos aportados por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO).

Por lo anterior, se plantea añadir un mecanismo alternativo y opcional para disminuir el costo de la constitución de sociedades mercantiles, el cual se concretaría adicionando a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) un artículo para simplificar la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (eligiendo sólo éstas al ser las de mayor auge en el país) ante la Secretaría de Economía (SE) utilizando formatos de contrato social y de estatutos sociales previamente autorizados y publicados por tal. Para dar mayor consistencia a la reforma sugerida, se añade que los formatos que se emplearían serían inscribibles en el Registro Público de Comercio, tal como lo son las escrituras públicas protocolizadas ante notarios públicos o las pólizas de los corredores públicos, lo cual no entorpecería el trámite registral. 

En todo caso, el mecanismo sería opcional, pues subsistiría la posibilidad de constituirse de la forma tradicional, y en todo momento se estaría exigiendo la totalidad de los requisitos para la constitución de sociedades, pero de escogerse tal vía, se contaría con documentos con igual fuerza jurídica que las escrituras o pólizas en comento.

Portugal y Colombia son países que han implementado estas medidas y de incorporarse efectivamente en México, acarrearían beneficios económicos tangibles para el pequeño empresario sobre todo. IDC se proclama a favor de cumplir la legislación y demás disposiciones jurídicas, más reconoce que el empresario tiene una carga compleja de obligaciones, por lo que todas las medidas que contribuyan a aligerar el peso de tales, se consideran dignas de apoyarse, pero como siempre, no queda más que esperar la última palabra de las esferas gubernamentales.