Recopilación de documentos para prima de riesgo

El patrón debe recabar la documentación para determinar la prima de RT. Si el trabajador o sus familiares no se la entregan deberá solicitarla al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN LA MATERIA, AL SEÑALAR QUE EL PATRÓN DEBERÁ RECABAR LA DOCUMENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO REBASA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO LEGALMENTE PREVISTAS Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. En virtud de que el patrón debe necesariamente determinar su prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, según el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, que establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, es inconcuso que de carecer de tales datos deberá recabarlos del Instituto Mexicano del Seguro Social, junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima, ante la obligación a su cargo tanto de revisar anualmente su siniestralidad, prevista en el numeral 74 de dicha ley, para determinar si permanece en la misma prima o si ésta disminuye o aumenta, como de dar aviso al citado organismo del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo, acorde con el artículo 51 de la indicada legislación. En consecuencia, la circunstancia de que el artículo 34, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señale que el patrón deberá recabar la documentación para la determinación de la mencionada prima del trabajador o sus familiares, y en el caso de que éstos omitan entregársela, obtenerla del referido instituto, no rebasa las obligaciones previstas en los indicados numerales 74 y 51 y, por ende, no contraría el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 345/2010. Manufacturas Zapaliname, SA de CV. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Chávez Peñaloza. Secretario Mario Roberto Pliego Rodríguez.

Amparo directo 53/2011. Cifunsa, SA de CV. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Chávez Peñaloza. Secretario José Gerardo Viesca Guerrero.

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1275. Tesis: VIII.1o.P.A.108 A. Tesis Aislada.