¿El pago de cuotas equivale también a dar avisos afiliatorios?

El pago de cuotas no es suficiente para comunicar al IMSS los movimientos de los trabajadores en la vigencia de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se omite presentar ante el IMSS los avisos afiliatorios de los trabajadores (inscripciones, reingresos, modificaciones salariales y bajas), es frecuente considerar que con el pago correcto y oportuno de las cuotas obrero patronales respectivas, es suficiente para cumplir con las obligaciones en materia de Seguro Social, lo cual es incorrecto en virtud de que esta exigencia es independiente a la de comunicar al Instituto todos los movimientos reportados por los trabajadores durante la vigencia del vínculo laboral, en términos del artículo 15, fracciones I y III de la LSS.

Por tal motivo, el artículo 7o del RACERF señala que el entero de las cuotas obrero-patronales no libera a los patrones de cumplir con su obligación de presentar los movimientos afiliatorios respectivos.

Como consecuencia de lo anterior y en términos de los numerales 37, 304-A, fracciones II y III, 304-B, fracciones II y IV de la LSS, y 57 del RACERF el Instituto puede imponer las siguientes sanciones pecuniarias:

Conducta infractora
Sanción pecuniaria
No inscribir a los trabajadores De $1,196.40 a $20,937.00 (de 20 a 350 veces el SMGVDF*)
No comunicar las modificaciones salariales De $1,196.40 a $ 7,477.50 (de 20 a 125 veces el SMGVDF)
No informar las bajas de los trabajadores Pago de las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente a la fecha de presentación del aviso respectivo

*Nota: Salario Mínimo General Vigente en el DF

Para evitar la imposición de estas multas, los patrones deberán observar en la elaboración de los avisos afiliatorios, lo siguiente:

  • la correspondencia de las fechas de ingreso de los trabajadores con las señaladas en los avisos, la nómina y contratos de trabajo
  • en las modificaciones salariales:
    • de salarios fijos, que las fechas indicadas en el cuerpo de los avisos coincidan con las registradas en nómina y las autorizaciones de incrementos salariales correspondientes
    • si se trata de salarios variables, que el monto de variables base para el cálculo del promedio bimestral coincida con el reflejado en las nóminas del bimestre correspondiente, y
    • en caso de ser mixtos, corroborar que se cumplan las reglas anteriores, según la parte del salario a modificar, y
  • en las bajas, que las fechas de terminación del vínculo laboral coincidan con las manifestadas en finiquitos y nóminas

Además de que estos avisos deben ser comunicados al Instituto dentro de los plazos legales señalados para cada caso en particular.