De conformidad con los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del RACERF, el obtener un número de registro patronal ante el IMSS, es una obligación que deben cumplir todas aquellas personas físicas o morales que tengan contratados trabajadores y demás sujetos obligados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicien:
- una relación laboral
- operaciones, en caso de una sociedad cooperativa, o
- la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o de un Decreto expedido por el Ejecutivo Federal
Mediante este registro, el IMSS identifica individualmente a cada patrón y comprueba el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social respecto a los trabajadores que tienen a su servicio.
De ahí que resulte interesante conocer que este número es:
Donde:
1.- Clave alfanumérica del municipio de ubicación del patrón
2.- Número progresivo de dicho municipio (cuyo rango es de 10001 al 99999)
3.- Modalidad de aseguramiento en el cual cotizará el patrón, ésta por ejemplo, corresponde al “patrón con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad”, y
4.-Dígito verificador determinado por el IMSS, con el cual se valida la correcta estructura del registro patronal