Obligatoriedad de las normas de Consar

Las disposiciones de carácter general emitidas por la CONSAR, son de observancia obligatoria para las Afores

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Admin... -

COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.- LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LA COMISIÓN, SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, fracción I y II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional tiene atribuciones para expedir disposiciones de carácter general para regular lo relativo a las operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión, manejo e intercambio de aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento, así también para expedir disposiciones de carácter general a las que deben sujetarse éstos, en cuanto a la constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en ellos. De este modo, si la norma en cita dispone que el propósito de las disposiciones que al efecto se emitan es regulatoria y además expresamente señale que los participantes en los sistemas se debe ajustar su actuación a ellas, es evidente que resultan de observancia obligatoria, a grado tal que de incumplirse se incurre en las infracciones que se prevén en el artículo 100 del mismo ordenamiento. VI-P-SS-532

PRECEDENTES:

V-P-SS-59. Juicio No. 7936/99-11-09-4/261/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, el 18 de agosto de 2000, por 6 votos a favor, 2 con los puntos resolutivos y tres en contra.- Magistrado Ponente Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario Lic. Ricardo Arteaga Magallón. (Tesis aprobada en sesión de 23 de febrero de 2001). R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 7. Julio 2001. p. 114

VI-P-SS-260. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35821/07-17-01-6/907/09-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 24 de agosto de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 121.REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VI-P-SS-532. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18651/08-17-04-1/2501/10-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2011, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2011)

Fuente: Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 42, sexta época, año IV, junio 2011, pág. 54 y 55.