Aplicación del 34 del CFF para IMSS

Este numeral no aplica en caso de consultas de los patrones al Seguro Social, sino que se estará a lo dispuesto por el artículo 17 de la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

A través del servicio de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, algunos suscriptores han manifestado sus dudas sobre la aplicación del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de seguridad social, por ello es necesario hacer las siguientes precisiones.

El numeral 34 del CFF señala lo relativo a las consultas planteadas por los particulares a las autoridades fiscales, desde los requisitos que deben reunir para obtener una respuesta hasta el plazo en que las autoridades a quienes están dirigidas tienen que contestarlas; también precisa los efectos de las contestaciones.

En virtud del segundo párrafo del precepto 9o de la LSS, a falta de norma expresa en esa Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del CFF o del derecho común.

Respecto a las consultas que los patrones pueden plantear al Seguro Social, el artículo 17 de la Ley de la materia establece que cuando aquéllos tengan dudas acerca de sus obligaciones relativas a su registro, la inscripción de sus trabajadores o los avisos de modificaciones salariales de los mismos, pueden expresarlas por escrito, sin que por ello queden relevados de pagar las cuotas correspondientes.

En este caso el Instituto, les notificará la resolución que dicte en un plazo de 45 días hábiles y en su caso, dará de baja al patrón, al trabajador o a ambos, y efectuará el reembolso procedente.

Como puede apreciarse por lo que hace a las dudas sobre las obligaciones afiliatorias de los patrones, existe una disposición expresa en la LSS que regula la manera en que deben realizarse, por ende el artículo 34 del CFF es inaplicable en estos casos.

Esta aseveración la confirma la tesis de jurisprudencia reproducida a continuación:

CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS PATRONES CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL NO EXISTIR VACÍO U OMISIÓN LEGISLATIVA RESPECTO DE SU TRÁMITE, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. En el artículo 17 de la Ley del Seguro Social se desarrollan eficazmente las situaciones jurídicas concretas consistentes en: a) El derecho del patrón a expresar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones; b) El momento oportuno en que debe ejercer ese derecho, a saber, cuando realice los avisos correspondientes a su registro o a la inscripción de sus trabajadores, cuando comunique sus altas o bajas, o bien las modificaciones de su salario y demás datos; c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda, es decir, por escrito; d) La subsistencia de su obligación atinente a continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda; e) La correlativa obligación del instituto de notificar al patrón la resolución que dicte; f) El término en que ese organismo debe emitir y notificar la resolución de mérito, esto es, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, y g) Los posibles efectos que puede producir la resolución, relativos a la baja del patrón, del trabajador o de ambos, así como al reembolso correspondiente. En estas condiciones, al no existir vacío u omisión legislativa respecto del trámite de las consultas planteadas por los patrones conforme al indicado precepto, es inaplicable supletoriamente el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que regula las consultas fiscales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 313/2010. 29 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria Araceli Delgado Holguín.

Amparo directo 338/2010. Promotora y Operadora Turística, SA de CV. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Rivera Corella. Secretario Pánfilo Martínez Ruiz.

Amparo directo 411/2010. Intermex Manufactura, SA de CV. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Rivera Corella. Secretario Pánfilo Martínez Ruiz.

Amparo directo 7/2011. Operadora CG, SA de CV. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Rivera Corella. Secretario Pánfilo Martínez Ruiz.

Amparo directo 109/2011. Intermex Manufactura de Chihuahua, SA de CV. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario Jesús Armando Aguirre Lares.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 922. Tesis de Jurisprudencia: XVII.2o.P.A. J/7.

Así las cosas, como el artículo 17 de la LSS es el único en dicho cuerpo legal que hace mención a las consultas planteadas por los patrones al IMSS como autoridad fiscal, el artículo 34 del CFF resulta aplicable cuando las dudas de aquéllos versen sobre otros tópicos tales como: la clasificación de la empresa, la integración salarial, el cumplimiento de las obligaciones administrativas de empresas prestadoras de servicios, por mencionar algunas.