Valor de los estados de cuenta de las AFORE

Las impresiones obtenidas de los sistemas automatizados o electrónicos de las Afore tienen valor para acreditar los montos y operaciones en ellos descritos

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

DETALLES DE RETIRO O IMPRESIONES OBTENIDAS DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS O ELECTRÓNICOS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. TIENEN VALOR PARA ACREDITAR LOS MONTOS Y OPERACIONES QUE EN ELLOS SE DESCRIBEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. De los artículos 3o., fracciones I, II, II bis, III y X, 18, fracciones I, párrafo primero, y II, 18 bis, 74, fracciones I a IV, 78, párrafo primero, y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como 106, 109 y 111 de su reglamento, se deduce que en un juicio laboral en el cual el trabajador demanda la devolución de los recursos contenidos en las subcuentas de su cuenta individual de ahorro para el retiro, los detalles de retiro o impresiones provenientes de la base de datos de la administradora de fondos, debidamente avalados por ésta, salvo prueba en contrario, tienen valor suficiente para acreditar los montos y operaciones que en ellas se describen, en la medida en que son producto del cumplimiento de una obligación legal de llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervienen mediante sistemas automatizados o electrónicos, máxime si es la Afore quien registra los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y administra las aportaciones de seguridad social relativas a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como cuota social y cuota estatal, lo que presupone que cuenta con un registro sistematizado y actualizado que asegura la consistencia y la integridad de los datos relacionados con la cuenta individual de los trabajadores cuyos recursos administra, del que pueda reproducirse de manera impresa su información.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 281/2011. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, SA de CV. 15 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente José Ybraín Hernández Lima. Secretario Juan Carlos Corona Torres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1317.  Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 10 L. Tesis Aislada.