Devolución del saldo de cuenta individual

Deben considerarse reclamadas al IMSS la autorización de la disponibilidad de los recursos y al Infonavit la transferencia de los fondos de la subcuenta de vivienda a la Afore respectiva

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EL TRABAJADOR SOLICITE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO INTEGRAL DE SU CUENTA INDIVIDUAL, DEBEN CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE RECLAMADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA AUTORIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A LA AFORE RESPECTIVA, AL SER ÉSTE EL ENCARGADO DE ADMINISTRARLOS Y, POR ENDE, DICHOS ORGANISMOS DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO COMO LITISCONSORTES. Cuando el trabajador solicita la devolución del saldo integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, deben considerarse implícitamente reclamadas al Instituto Mexicano del Seguro Social la autorización de la disponibilidad de los recursos, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores la transferencia de los fondos de la subcuenta de vivienda a la Afore respectiva pues, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 15/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 464, Tomo XXIX, febrero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLA SON ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT Y, EN CONSECUENCIA, PARA QUE SEAN ENTREGADOS AL TRABAJADOR O, EN SU CASO, A SUS BENEFICIARIOS, ES NECESARIO QUE AQUÉL LOS TRANSFIERA A LA AFORE CORRESPONDIENTE.", este Instituto es el encargado de administrar dichos recursos. En esa virtud, al no ser posible desvincular tales prestaciones de la acción principal, relativa a la devolución del saldo integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo procedente es llamarlos a juicio como litisconsortes, ya que de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta." y, en tal supuesto, puede existir una afectación a los mencionados institutos, dada su intervención en la autorización de la disponibilidad, administración y transferencia de los fondos de la subcuenta de vivienda a la Afore respectiva para que éstos sean entregados al trabajador. Ello aunado a que, en virtud de la figura procesal de litisconsorcio pasivo necesario, no podría dictarse una decisión judicial válida sin oír a todos los litisconsortes, pues, en función del vínculo jurídico indivisible derivado de la misma relación jurídica sustantiva, es imposible condenar a una parte, sin que la condena alcance a los demás.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 377/2009. Afore Inbursa, SA de CV. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Jesús de Ávila Huerta. Secretario Salvador Ortiz Conde.

Amparo directo 617/2009. Afore Inbursa, SA de CV. 11 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Jesús de Ávila Huerta. Secretario Salvador Ortiz Conde.

Amparo directo 66/2010. Afore Inbursa, SA de CV. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Jesús de Ávila Huerta. Secretario Juan Carlos Nava Garnica.

Amparo directo 23/2010. Benilde Origel García. 12 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Jesús de Ávila Huerta. Secretario Rogelio Zamora Menchaca.

Amparo directo 260/2010. 18 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Jesús de Ávila Huerta. Secretario Rolando Zúñiga Zúñiga.

Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 37/2011 en sesión de 4 de marzo de 2011 determinó, en el resolutivo segundo de la sentencia, modificar el rubro y texto de la jurisprudencia XVI.1o.A.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3109, para quedar como aquí aparece.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011,  pág. 1220. Tesis: XVI.1o.A.T. J/21. Jurisprudencia.