Solicitud de datos suspende plazo de visita

El plazo de suspensión para concluir una visita domiciliaria se suspende desde que se solicita información al contribuyente y hasta que éste la entrega

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Admin... -

PLAZO DE SUSPENSIÓN PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA O LA REVISIÓN DE GABINETE.- De la lectura del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el plazo máximo que tienen las autoridades fiscales para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, es de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. También se establece en el precepto en comento, que los plazos para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, se podrán suspender. Uno de los casos en que procederá dicha suspensión, se refiere a que la autoridad fiscal formule un requerimiento de datos, informes o documentos al contribuyente, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y éste no lo atienda.

Hipótesis jurídica en la que el plazo de suspensión comprenderá el periodo que transcurra entre el día de vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento; precisándose que dicha suspensión no podrá exceder de seis meses. Ahora bien, cuando se trate de dos o más solicitudes de información, entonces se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso este periodo podrá exceder de un año. Disposiciones normativas de cuya interpretación se concluye que al establecer la fracción IV del segundo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que el plazo de suspensión comprenderá el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que el contribuyente conteste o atienda el requerimiento, y que este periodo no podrá exceder de seis meses, se refiere a que después de cada oficio de requerimiento y el vencimiento del plazo concedido para atenderlo, la autoridad no puede mantener suspendida la fiscalización más de dicho periodo, antes de formular un nuevo oficio de requerimiento. Razonamiento que se corrobora con la disposición aplicable en el caso de dos o más solicitudes de información, en la misma fracción IV del precepto aludido, al señalar que en esta hipótesis se sumarán los distintos periodos de suspensión (el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento), de tal manera que no podrá exceder el periodo de suspensión de un año. VI-TASR-XVI-91

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1433/10-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de abril de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora Ligia Elena Aguayo Martín.- Secretario Lic. Arturo Garrido Sánchez.

Fuente: Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 42, sexta época, año IV, junio 2011, pág. 224 y 225.