Beneficios a la muerte de un trabajador

Prestaciones a las que tienen derecho los beneficiarios de asegurados o pensionados del IMSS cuando éstos mueren

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un asegurado o pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) muere, sus familiares tienen derecho a diversas prestaciones en dinero y especie contempladas en la Ley del Seguro Social (LSS), las cuales varían según la causa del deceso. Como al ocurrir este tipo de eventos, es frecuente que los allegados al fallecido acudan con el patrón de éste a preguntarle sobre las prestaciones a las que tienen derecho en el Seguro Social, a continuación se describen quiénes pueden acceder a dichos beneficios y en qué consisten los mismos.

BENEFICIARIOS DE ASEGURADOS Y PENSIONADOS

Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social (LSS) los asegurados y pensionados del IMSS pueden inscribir en dicho Instituto a las siguientes personas:

  • esposa o a falta de ésta a su concubina, si el asegurado o pensionado vivió con ella como si fuera su marido durante los cinco años anteriores al fallecimiento del mismo, o si tuvo hijos con ella, siempre y cuando, los dos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Tendrá esta calidad hasta que muera, contraiga matrimonio o entre en concubinato
  • esposo o a falta de éste a su concubinario, siempre que además de cubrir los requisitos anteriores, hubiese dependido económicamente de la asegurada. Tendrá esta calidad hasta que fallezca, contraiga matrimonio o entre en concubinato

En 2010, tras el reconocimiento de la existencia de los matrimonios entre personas del mismo sexo en el DF, el director del IMSS Daniel Karam Toumeh, manifestó que para que se pudieran otorgar las prestaciones previstas en la LSS a las parejas homosexuales era necesario una reforma a dicho ordenamiento, pues en ésta se contemplan sólo las figuras de matrimonio y concubinato entre personas heterosexuales.

En nuestra opinión, el Seguro Social está obligado a proporcionar las prestaciones en especie y dinero previstas en la Ley a parejas de ese tipo, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados para tal efecto, sin hacer distinciones por cuestiones de sexo o género. Esto es así porque lo dispuesto en la LSS debe aplicarse estrictamente sólo cuando el Instituto actúa como organismo fiscal autónomo y no como prestador de servicios de seguridad social

  • hijos:
    •  incapacitados cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN)
    • menores de 16 años (hasta que cumplan esa edad), y
    • mayores de 16 y hasta 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del SEN, y 
  • padre y madre del asegurado o pensionado, a falta de los beneficiarios mencionados, siempre y cuando, hubiesen vivido y dependido económicamente del fallecido, hasta que mueran

PRESTACIONES EN ESPECIE

Los beneficiarios de los trabajadores o pensionados fallecidos tienen derecho a recibir del Instituto las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, las cuales son las siguientes, en términos del numeral 91 de la LSS: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

PRESTACIONES EN DINERO

Como ya se comentó, las prestaciones a las que tienen derecho los beneficiarios de los asegurados y pensionados, se determinan según el motivo de la muerte y la situación del fallecido ante el IMSS, a saber:

MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO

Beneficiarios Viuda(o): esposa(o) o concubina(rio)
Hijos

Padres
Pensiones Por viudez: 40% de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado por incapacidad permanente total (IPT) Por orfandad:
  • 20% a cada uno de la pensión por IPT que le hubiese correspondido al asegurado, y
  • 30% a cada uno si fallece el segundo progenitor, o cuando los huérfanos lo sean de padre y madre
De ascendientes: 20% a cada uno de la pensión por IPT que le hubiese correspondido al asegurado
Aguinaldo Equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban Equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban, sólo si reciben pensión por doble orfandad N/A1
Gastos de funeral Igual a 60 días de SMGVDF2, vigente a la fecha del deceso del trabajador
Condiciones de otorgamiento El total de las pensiones atribuidas a sus beneficiarios no excederá de la que correspondería al asegurado si hubiese sufrido IPT. En caso de exceder se reducirán proporcionalmente
Fundamento legal Arts. 64 y 66 LSS

Notas:

1 No aplica
2 Salario mínimo general vigente en el DF

MUERTE POR ENFERMEDAD GENERAL O UN EVENTO DISTINTO A UN RIESGO LABORAL

Beneficiarios Viuda(o): esposa(o) o concubina(rio) Hijos Padres
Pensiones Por viudez: 90% de la pensión por invalidez que le hubiese correspondido al asegurado o de la que venía disfrutando el pensionado por invalidez1 Por orfandad:
  • 20% a cada uno de la pensión que tuviese al fallecer o de la que le hubiese correspondido por invalidez, y
  • 30% a cada uno si fallece el segundo progenitor, o cuando los huérfanos lo sean de padre y madre
De ascendientes: 20% a cada uno de la pensión que el pensionado estuviese disfrutando al fallecer o de la que le hubiese tocado al decretarle una invalidez
Otras prestaciones
  • Gastos de funeral, de dos meses de SMGVDF2 a la fecha del deceso del trabajador3
  • ayuda asistencial a la viuda o viudo, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua, aumentándose hasta el 20% de la pensión de viudez
  • asignaciones familiares para los hijos hasta que cumplan 16 años o bien 25 mientras sigan estudiando en planteles del Servicio Educativo Nacional, y
  • aguinaldo cuyo importe nunca será menor a 30 días
Condiciones de otorgamiento
  • La muerte del asegurado o pensionado por invalidez no debe derivar de un riesgo de trabajo, y
  • si el fallecido es un asegurado se requiere que tenga por lo menos 150 cotizaciones semanales
Fundamento legal Arts. 104, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138, 140 y 142 LSS

Notas:

1 No se otorgará la pensión por viudez cuando: la muerte del asegurado ocurriese antes de cumplir seis meses de matrimonio; la viuda hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte hubiese transcurrido un año desde la celebración del enlace, y si al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte hubiese transcurrido un año desde la celebración del matrimonio –estas limitaciones no regirán si al morir el asegurado o pensionado, la viuda comprueba haber tenido hijos con él–

2 Salario mínimo general vigente en el DF, actualmente esta ayuda es de $3,589.20

3 Para que los beneficiarios tengan derecho a los gastos de funeral el asegurado debe contar con 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su fallecimiento; para las otras
prestaciones se necesitan 150 cotizaciones semanales, o que el pensionado se encontrase disfrutando de una pensión de invalidez o por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, pero hubiese fallecido por causa ajena a un riesgo de trabajo y estuviese dado de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

FALLECIMIENTO DE UN PENSIONADO POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

Cuando quien fallece se encuentra disfrutando de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez, sus beneficiarios tienen derecho a lo siguiente:

Beneficiarios Viuda(o): esposa(o) o concubina(rio)
Hijos

Padres
Pensiones Por viudez: 90% de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer Por orfandad:
  • 20% de la pensión que el pensionado estuviese gozando al fallecer, y
  • 30% a cada uno en caso de que fallezca el segundo progenitor, o cuando los huérfanos lo sean de padre y madre
De ascendientes: 20% a cada uno de la pensión que el pensionado estuviese gozando al momento de fallecer
Fundamento legal Arts. 171 y 172-A LSS

SOLICITUD DE PRESTACIONES

Los beneficiarios del asegurado o pensionado acaecido tendrán que solicitar el otorgamiento de las prestaciones descritas en el área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción del fallecido, y para ello deberán presentar cierta documentación que compruebe el parentesco y el derecho a recibir dichos beneficios.

A continuación se mencionan los documentos a presentar por los beneficiarios, según sea el caso, así como los plazos en los que el IMSS deberá resolver el trámite de la solicitud de pensión.

Documentación general

La solicitud de las pensiones por viudez, orfandad o de ascendientes se resolverá en 21 días naturales si se tramita al amparo de la LSS de 1973 o, 30 días naturales si se hace conforme a la LSS de 1997.

El término correrá a partir del día hábil en que sea recibida la documentación en el área de Prestaciones Económicas de la UMF del asegurado o pensionado fallecido; y se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento que emita el Instituto para que realice correcciones o aclaraciones de sus documentos, elección de régimen pensionario y/o elección de aseguradora. Se reanudará el día hábil que se entregue lo requerido.

En la solicitud de pensión se proporcionarán los siguientes datos del:

  • asegurado o pensionado: Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), sexo, fecha de nacimiento y de defunción, nombre, estado civil y Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), y
  • beneficiario: nombre, fecha de nacimiento, parentesco, sexo y CURP
    Además deberán exibirse los siguientes documentos del:
  • asegurado o pensionado:
    • el que contenga el NSS (expedido por el IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores -Infonavit- o la Afore correspondiente). No será necesario cuando presente la credencial ADIMSS (original y copia para cotejo)
    • el acta de defunción emitida por el Registro Civil (se queda en el expediente del IMSS), si está en idioma diferente al español, tendrá que exhibir adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello
    • CURP,  se podrá presentar la impresión obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población. No será necesaria cuando presente la credencial ADIMSS, y
    • el que compruebe la inscripción a la Afore, como el estado de cuenta impreso, obtenido de la página de Internet de su Afore, con una antigüedad no mayor a los seis meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la administradora, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997 (se entregará el original y copia para su cotejo), y 
  • beneficiario:
    •  identificación oficial con fotografía y firma en original y copia (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional, o Credencial ADIMSS –tratándose de extranjeros podrán presentar pasaporte o forma migratoria–)
    • CURP, y
    • comprobante de domicilio (una antigüedad no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud (derechos de agua, luz, teléfono –excepto celular–, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal – anual– o boleta predial –bimestral o anual del ejercicio vigente–)

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA TIPO DE PENSIÓN

Pensión Modalidad Documentos a presenter
Viudez A. Viudo esposo, y
C. Viuda esposa
Copia certificada expedida por el registro civil, de acta de matrimonio1, con fecha de expedición después de la defunción de la asegurada(o)2
B. Viudo concubinario Constancia testimonial3y4 expedida por la autoridad judicial competente (juez de lo familiar o mixto) con la que acredite el concubinato y la dependencia económica
D. Viuda concubine Constancia testimonial4 con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente (juez de lo familiar o mixto), con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, original para expediente
Orfandad A. Hijo menor de 16 años En caso de orfandad doble (de padre y madre) deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres
B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 estudiante
  • Constancia de estudios5 del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial. Se aceptarán las expedidas por los planteles incorporados ante la Secretaría de Educación Pública, Instituciones Públicas de Educación Superior y Universidades Públicas o Autónomas, y
  • en caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres
C. Hijo mayor de 16 años incapacitado
  • Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, donde se acredite el estado de incapacidad, original para expediente, y
  • en caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres
De ascendientes Constancia testimonial expedida por la autoridad judicial competente (juez de lo familiar o mixto) con la que acredite la dependencia económica, emitida con fecha posterior a la defunción del asegurado o pensionado

Notas:

1 Este documento se queda para el expediente en el IMSS. Si está en un idioma diferente al español, se presentará adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello

2 El viudo esposo además tendrá que presentar la constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada(o), original para expediente

3 La fecha de expedición deberá ser de después de la defunción de la asegurada. Tendrá que presentarse en original para el expediente

4 En sustitución de la testimonial del concubinato podrán presentarse las actas de nacimiento de los hijos donde consten los nombres del padre y la madre

5 Debe contener: nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo, grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa), lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa del director del plantel escolar o de la persona en quien esté delegada esta función y sello oficial del plantel escolar. En constancias expedidas por centros educativos particulares: clave de incorporación, fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial. Se aceptarán constancias con firma electrónica mismas que deberán contener la liga de acceso de Internet del plantel que lo expide y clave o número de verificación. Este documento se queda en el expediente

COMENTARIO FINAL

Como puede apreciarse, las prestaciones otorgadas por el Seguro Social tras la muerte de un asegurado o pensionado son muy benéficas para los familiares, por ello es importante cumplir como patrones con las obligaciones afiliatorias ante dicho Instituto, pues esto trasciende el fallecimiento de los trabajadores.