Pensionado: recupera tus aportaciones de vivienda

Los cambios a la Ley del Infonavit te permitirán que sin necesidad de juicio puedas recuperar el saldo de tu subcuenta de vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Como ya IDC había señalado en el artículo Devolución de vivienda 97 ¡expedita!, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varias jurisprudencias que pueden aplicar los trabajadores que se pensionen y deseen solicitar la devolución de los recursos de su subcuenta de vivienda, acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha de su baja ante el IMSS.

Si bien es cierto que con las resoluciones de la Corte se daba mayor certeza jurídica a los pensionados, también señalamos que la verdadera solución a estos problemas sería la reforma al artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, pues ya fue declarado inconstitucional y lo lógico sería que se modificara para ser congruente con lo expuesto por el Máximo Tribunal, y así, garantizar a los trabajadores el disfrute inmediato de los recursos de su subcuenta de vivienda 97, dinero que de origen les pertenece.

  Trabajadores que se pensionan
Fondos acumulados en la subcuenta de vivienda Entre el 11 de julio de 1997 y hasta antes de la entrada en vigor de la reforma Después de la entrada en vigor de la reforma
Hasta el tercer bimestre de 1997 Estos recursos los recibieron al momento de pensionarse Las recibirán en una sola exhibición
A partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos Los recibirán en una sola exhibición dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la disposición

Adicionalmente se en las reformas se contemplan los siguientes beneficios:

  • el Infonavit también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.
  • una vez que el trabajador haya liquidado el crédito del Infonavit, podrá solicitar un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.