Mal uso de NSS ¿afecta a la empresa?

Prestar a un tercero el número del IMSS para que reciba atención médica es un fraude, por lo que la empresa debe avisar al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Al momento de entregarnos un certificado de incapacidad temporal por 14 días, un trabajador nos externó su interés por incorporarse a sus tareas habituales, pues goza de cabal salud y asegura que el motivo de ese documento es el préstamo de su Número de Seguridad Social (NSS) y carnet a un familiar, quién necesitaba atención médica de urgencia, a grado tal que lleva varios días internado en un hospital del Seguro Social. ¿Podemos acceder a esa petición? y ¿estas circunstancias de qué manera afectan a la compañía?

No pueden acceder a la demanda del subordinado, toda vez que al mediar un certificado de incapacidad temporal para trabajar a favor de aquél, la relación laboral existente entre ustedes está suspendida, de conformidad con el artículo 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Tanto el trabajador como su familiar están incurriendo en el delito de fraude en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues propiciaron el otorgamiento del servicio médico y hospitalización a una persona que no es derechohabiente de esa Institución. Esta conducta es sancionada en términos del Código Penal Federal, según el artículo 314 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Ante esta situación, la empresa:

  • debe dar aviso al Instituto de los hechos descritos por el trabajador, ya que de lo contrario, corre el riesgo de que aquél le impute la comisión del delito de encubrimiento previsto en el artículo 400, fracción III del Código Penal Federal (CPF), al cual le resulta aplicable la pena privativa de la libertad de tres meses a tres años y una sanción de 15 a 60 días de multa, y
  • puede rescindir el vínculo que lo une con este subordinado, sin incurrir en ninguna responsabilidad, por faltas de probidad y honradez (art. 47, fracciones II y XV LFT).

Para tal efecto, se debe elaborar un acta administrativa donde se detallen las declaraciones del trabajador y la firma de las personas que lo escucharon; así como el aviso de rescisión a entregar al afectado, en el que se precisen el motivo y la fecha de la rescisión (art. 47, antepenúltimo párrafo LFT). Para realizar esta notificación la compañía cuenta con cinco días naturales, siguientes al de la rescisión.

Sirva la siguiente tesis para confirmar lo antedicho:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ COMO CAUSAL DE, PROVENIENTES DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO. NO REQUIERE LA EXISTENCIA DE DENUNCIA PARA ACREDITARLAS.  La actualización de la causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón relativa a la falta de probidad y honradez, prevista en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se surte aun cuando no exista denuncia en contra del quejoso por la comisión de un hecho ilícito, pues la causal puede probarse a través de documentales, testimoniales, inspecciones y otra serie de elementos de convicción que adminiculados y corroborados entre sí, demuestren la actualización de tales faltas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 552/2000. Armando Montaño Domínguez. 17 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Sergio Javier Coss Ramos. Secretario Jaime Romero Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, marzo de 2001, pág. 1809. Tesis XV.2o.7 L. Tesis Aislada.