El pasado 14 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado el 23 de enero de 2007, por el cual se amplía la vigencia de dicho instrumento con el objetivo de beneficiar a más trabajadores y patrones.
Para conocer las virtudes del Programa del Primer Empleo (PPE), IDC Asesor Jurídico y Fiscal acudió con la titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), licenciada Cristina González Medina, a plantearle los siguientes cuestionamientos.
A cuatro años de vigencia del Programa del Primer Empleo (PPE) ¿cuáles han sido los resultados?
El 23 de enero de 2007 el IMSS publicó en el DOF el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo, mismo que entró en vigor el 1o marzo de ese año; desde entonces y hasta el cierre de septiembre los resultados son los siguientes:
- 22,143 empresas registradas, y
- 83,000 trabajadores elegibles que pudieron inscribirse al mismo
Las empresas más beneficiadas son aquellas que tienen de uno a 250 trabajadores –representan el 94% de las 22,143 inscritas en el Programa–; los sectores que tuvieron mayor participación son los de comercio, restaurantes y hoteles: 42,892 trabajadores lo que representa el 51.6% del total de nuevas contrataciones y 9,637 patrones, equivalente al 43% del total de las inscripciones patronales.
También jugaron un papel importante los sectores de servicios y de la industria de la transformación; y fue en 2008 cuando se registraron el mayor número de empresas.
Desde nuestra perspectiva, estas cifras son buenas y son el indicador de que el PPE está cumpliendo su objetivo: crear más empleos y apoyar a quienes los originan (patrones) con el pago de un subsidio determinado según el salario base de cotización (SBC) percibido por el trabajador elegible, de acuerdo con lo siguiente:
SBC* | Porcentaje a subsidiar |
De uno a 10 | 100 |
De 10 a 14 | 60 |
De 14 a 20 | 20 |
Mayor a 20 | 10 |
*Nota: Con el que se hubiesen cubierto las cuotas obrero-patronales en número de veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica correspondiente a la ubicación geográfica del trabajador
Como puede apreciarse entre menor es el salario, mayor es el subsidio y viceversa. Al cierre de septiembre, la mayoría de las empresas resultaron beneficiadas pues se les otorgó el 100% de subsidio. Hay que considerar que de uno a 10 salarios mínimos es el rango del SBC que perciben la mayoría de los trabajadores (el promedio salarial es de 4.30 veces el salario mínimo).
El subsidio se brinda hasta por 12 meses consecutivos y, gracias a las modificaciones al Programa ahora puede solicitarse a partir del tercer mes de aseguramiento del trabajador elegible y no hasta el cuarto como se disponía anteriormente.
¿Qué impacto se prevé que tenga el PPE con las modificaciones realizadas?
Se estima que por lo menos se generen 50,000 nuevos empleos, lo cual dependerá de que las empresas cumplan con los requisitos señalados en el PPE, es decir, los patrones que quieran inscribirse:
- presenten la solicitud de adhesión, en el módulo Programa del Primer Empleo disponible en el IMSS Desde su Empresa (IDSE)
- manifiesten que:
- se dedican a actividades económicas cuyo ciclo de producción no es menor a 12 meses
- no son una entidad pública cuyas relaciones laborales se rigen por el Apartado A del artículo 123 constitucional, ni forman parte de las administraciones públicas de la Federación entidades federativas o municipios, y
- no tienen a su cargo créditos fiscales firmes con el IMSS, al momento del pago del subsidio respectivo. Se entiende por crédito fiscal firme a aquél que no fue impugnado o bien, que habiendo sido impugnado medie desistimiento del recurrente o que la resolución dictada fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto por el que se hubiese autorizado prórroga para realizar su pago, ya sea diferido o en parcialidades
- comuniquen al Instituto:
- los datos de su cuenta bancaria empleada para transferencias electrónicas, y
- que han cumplido entre otros requisitos, con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) referidos en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento; que están al corriente respecto de la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los dos últimos ejercicios fiscales; así como de los pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retenciones de ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa; no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y tenencia
Con las modificaciones al PPE, todos los trabajadores son elegibles siempre y cuando:
- con su contratación se rebase el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir del 15 de enero de 2008
- se inscriban con el carácter de permanentes ante el Seguro Social, y
- a partir del 15 de enero de 2008 no hubiesen tenido un registro previo ante el IMSS como permanentes por un período superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón
El Decreto del 14 de noviembre pasado entró en vigor el 30 de noviembre, sin embargo establece su aplicación retroactiva, es decir: podrán inscribirse en el PPE los subordinados que se hubiesen dado de alta ante el Seguro Social entre el 1o de septiembre y el 30 de noviembre de 2011. Lo anterior, toda vez que el Decreto anterior estuvo vigente hasta el pasado 31 de agosto.
¿Qué acciones implementará el Seguro Social para sensibilizar a los patrones sobre los beneficios de este Programa?
Convocaremos al sector patronal, cámaras empresariales y agrupaciones que las representan, contadores y abogados que asesoran a las empresas, a jornadas de explicación sobre el funcionamiento y los lineamientos operativos del PPE, con la intención de que los patrones sepan que:
- el cumplimiento de los requisitos debe acreditarse cuando se paguen los subsidios correspondientes y no cuando se inscriben al programa. Esto se hizo porque en el arranque del Programa surgieron muchas inquietudes acerca de lo que debe entenderse por créditos fiscales firmes y si un patrón que tiene un adeudo con el Instituto o está en un proceso de aclaración puede participar en el PPE.
Es importante aclararle a los patrones que mientras el crédito fiscal esté siendo aclarado o impugnado y se encuentre debidamente garantizado, sí puede inscribirse a este Programa, pues en ese momento no se considera como firme - la adhesión al PPE no implica el inicio de las facultades de fiscalización del IMSS, porque dichos actos derivan de comportamientos atípicos que implican el incumplimiento de sus obligaciones de seguridad social
- los subsidios otorgados por el Seguro Social se traducen en más recursos para los patrones quienes pueden utilizarlos para fines productivos o para la contratación de plantilla laboral adicional (en la mayoría de las veces representa el 100% de las cuotas que tiene que pagar el patrón por un trabajador en un año), y
- los trámites relacionados con este instrumento se realizan de manera electrónica -a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE)- facilitando las tareas al patrón pues no es necesario que acuda a las Subdelegaciones del Instituto
Además, para coadyuvar a los patrones en su inscripción a este programa, el Consejo Técnico del IMSS publicará los lineamientos a que deberá sujetarse la operación del mismo. En estas disposiciones se contemplará un apartado donde se proporcionará a los patrones una dirección de correo electrónico y el teléfono a donde podrán dirigirse para plantear sus inquietudes.
Asimismo, pondremos en todas las Subdelegaciones a nivel nacional módulos específicos para la atención de dudas referentes al PPE y donde distribuiremos información mediante trípticos y posters.
La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social y todos los funcionarios que dependen de ella, estamos comprometidos a difundir toda la información relativa al PPE con el objeto de que sea conocido por todos los patrones y motivar a su inscripción; con esto estaremos propiciando la generación de nuevos empleos, pues el subsidio otorgado por el IMSS puede representar un importante ahorro para las empresas.
Finalmente, ¿qué recomendación da a nuestros suscriptores?
Hago una invitación muy atenta a aquellos patrones que contraten trabajadores o que los hubiesen incorporado a su plantilla laboral a partir del pasado 1o de septiembre, para ingresar a nuestro portal en Internet: www.imss.gob.mx a conocer las bondades del PPE y así puedan optar por adherirse al mismo.
Es importante que se convenzan de que la participación en este programa los puede beneficiar de manera muy significativa y a la par, es una iniciativa del Gobierno Federal orientada a incentivar la creación de nuevos empleos y la permanencia en los mismos.