Accionista ¿Tiene derecho a pensión?

No está excluido de las prestaciones del IMSS, pero para ello el afectado debe interponer recurso de inconformidad o un juicio ordinario laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los accionistas de la empresa solicitó al IMSS una pensión por vejez, la cual le fue negada debido a su carácter de accionista, por lo que debió ser excluido del registro ante el Seguro Social. Sin embargo, se le explicó a esa autoridad que el solicitante se desempeñaba también como director de mercadotecnia en la compañía. ¿Qué podemos hacer?

Lo procedente es que el afectado interponga un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio o un juicio ordinario laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), donde acredite sus calidades de accionista y trabajador de la compañía en comento.

Esto se logra exhibiendo el acta constitutiva de la compañía, las actas de asamblea donde se decreta el reparto de los dividendos, así como los registros contables que avalan esa entrega.

A su vez, debe mostrarse el contrato de trabajo celebrado entre este individuo y la empresa, perfil del puesto y los recibos de nómina firmados de conformidad, así como los avisos de afiliación presentados ante el Seguro Social, cuyos datos, específicamente el relativo al salario base de cotización (SBC), deben coincidir con el salario y demás conceptos recibidos vía nómina, para así poder reclamar el otorgamiento de su pensión, invocando el acuerdo número 38678 del Consejo Técnico del IMSS del 2 de julio de 1956, aún vigente, el cual a la letra dice:

ACCIONISTAS O SOCIOS, QUE NO PERCIBAN SUELDO. Están excluidos del régimen del Seguro Social cuando no perciben salario, sino únicamente utilidades, por tener el carácter de socios. Esto de acuerdo con los artículos 27 de la Ley Federal del Trabajo y 30 fracción I de la Ley del Seguro Social, interpretadas en sentido contrario.

Todo lo anterior con fundamento en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.