Cédulas de determinación no generan obligaciones

Las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales son un cálculo preliminar de acuerdo con la información con que cuenta el IMSS, por tanto son potestativas de ser utilizadas

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PROPUESTAS DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO GENERAN OBLIGATORIEDAD ALGUNA PARA LOS PATRONES, AL NO PODER HOMOLOGARSE A UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL, PERO NO LOS EXIME DEL ENTERO CORRESPONDIENTE. De la interpretación de los artículos 39 y 39-A de la Ley del Seguro Social, se colige que las propuestas de cédula de determinación de cuotas obrero patronales constituyen únicamente un cálculo preliminar por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la información con que cuenta, con el objeto de apoyar a los patrones en el cálculo de la cantidad que les corresponde pagar como parte de sus obligaciones en materia de seguridad social, por lo que no pueden homologarse a una resolución determinante de un crédito fiscal, toda vez que no generan obligatoriedad alguna, al ser potestativa la decisión de utilizarlas. Así, se trata de instrumentos de apoyo que no eximen al patrón de enterar las cuotas correspondientes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, junio de 2011, pág. 1562. Tesis XXI.1o.P.A.135 A. Tesis aislada.

La obligatoriedad de las cédulas de determinación es uno de los temas más controvertidos en el sector patronal al no quedar clara su naturaleza, de ahí que la emisión de criterios como éste, sea de gran utilidad para quienes se encuentran en esa confusión.

Por disposición expresa de la fracción III del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón está obligado a determinar y pagar las cuotas obrero-patronales generadas a su cargo; para facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede emitir una propuesta de pago, lo cual de ninguna manera suprime los deberes patronales citados (arts. 39 y 39-A LSS).

Tan es así que al recibir este documento el patrón puede:

  • emplearlo para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo, para ello bastará con que presente la cédula y efectúe el pago de la misma a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, o
  • modificar los datos contenidos en la propuesta del Instituto y determinar manual o automáticamente a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) las cuotas obrero-patronales a enterar

Como puede apreciarse, por su propia naturaleza las cédulas de determinación son sólo propuestas de pago generadas con la información con la que cuenta el Instituto al momento de emitirlas, pero se convierten en un acto vinculatorio cuando el patrón las presenta ante el Instituto para pagar sus cuotas, de acuerdo con los datos consignados en las mismas (art. 39-B LSS).

Además, las cédulas de determinación expedidas por el IMSS no constituyen un requerimiento de pago de la autoridad porque con su emisión no se está solicitando el pago de un crédito fiscal determinado por el Instituto, e incluso no cumplen con los requisitos contemplados en los artículos 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), tales como:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • señalar la autoridad emisora
  • indicar lugar y fecha de expedición
  • estar fundado y motivado
  • expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente y el nombre de la persona a la que va dirigido (patrón o sujeto obligado)

A diferencia de lo anterior, son requerimientos de pago del IMSS las cédulas de liquidación que emite cuando determina un crédito fiscal a cargo del patrón porque éste no cumplió en tiempo y forma con el entero correspondiente, mismos que deben contener los requisitos de los actos administrativos referidos.