IMSS revisa correcta clasificación

Acciones de este Instituto para verificar la clase de las empresas según la actividad que efectivamente realizan

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 .  (Foto: IDC online)

A nivel nacional, un gran número de patrones han recibido invitaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para revisar la clasificación de su empresa, y en otros casos resoluciones de rectificación de la clase o prima con la que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Para conocer el origen de estos requerimientos masivos, IDC Asesor Jurídico y Fiscal acudió con la titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), licenciada Cristina González Medina, a preguntarle lo siguiente:

Estamos enterados de que actualmente el IMSS está enviando de manera masiva, invitaciones a los patrones para que revisen su clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo. ¿A qué se debe esto?

En el Seguro Social estamos llevando a cabo un enérgico programa de actualización de la clasificación de las empresas, que consiste en revisar la clase en la que están ubicadas para determinar si están cotizando con la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que realmente les corresponde. Para tal efecto, analizamos cuidadosamente los siguientes aspectos:

  • las actividades que efectivamente realizan
  • el tipo de los riesgos de trabajo sucedidos en las mismas, para ello nos auxiliamos de la información que nos brindan las oficinas de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar
  • la actividad que tienen registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) u otras autoridades fiscales como el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • el dictamen del contador público autorizado, en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y
  • las visitas de inspección que realizamos para comprobar el cumplimiento de obligaciones patronales (actos de fiscalización como visitas domiciliarias y revisiones de gabinete) y aquéllas que hacen las áreas médicas del Instituto para revisar a las empresas donde ocurren riesgos de trabajo con mayor frecuencia. Es importante destacar que la clasificación de la empresa se hace en base a la actividad que lleva a cabo ésta como entidad productiva y no cada trabajador. Sólo se considera la actividad de los trabajadores tratándose de las empresas prestadoras de servicios de personal (outsourcing). Cuando las empresas efectúan actividades distintas, deben clasificarse de acuerdo con la más riesgosa

Si detectamos que la compañía está mal clasificada, el IMSS puede requerirle el pago de diferencias de: cinco años hacia atrás –pues es el tiempo en que caducan sus facultades de comprobación– o, del tiempo que hubiese transcurrido entre el cambio de actividad de la empresa y la rectificación hecha por el Instituto, siempre dentro del plazo legal indicado.

Se debe tener presente que las empresas a quienes se les rectifique su clase, cotizarán con la prima media que efectivamente les corresponda; por ello exhorto a los patrones a revisar su clasificación para asegurarse de que es la adecuada, si no es así –porque integraron actividades diferentes a las que tenían cuando se dieron de alta en el Seguro Social– es recomendable que de inmediato acudan a la Subdelegación correspondiente a su domicilio para que de manera espontánea corrijan su situación (corrección patronal), eviten la imposición de sanciones, y disminuyan el monto de las actualizaciones y los recargos a su cargo.

Además de las invitaciones ¿qué otras acciones están tomando para propiciar la revisión de la clasificación de los patrones?

Básicamente empleamos invitaciones a corregirse donde se debe observar lo dispuesto en el RACERF, es decir: regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de la notificación.

Al aceptar la invitación a la corrección, el patrón se protege por los ejercicios regularizados y quedan a salvo las facultades de comprobación del Instituto para aquéllos comprendidos en los últimos cinco años.

Con estas acciones hemos detectado que existen empresas creadas hace muchos años y que han venido incorporando nuevas actividades o modificando aquéllas que desempeñaban cuando tramitaron su registro en el Seguro Social, casos en que es evidente que deben cotizar con una prima distinta a la que manejan.

Es oportuno recordar que el RACERF establece que los patrones están obligados a comunicar al IMSS cualquier circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, siempre que ello implique un cambio de actividad o modificación en la misma.

¿En qué casos es procedente la rectificación de la clasificación de una empresa?

Según el artículo 29 del RACERF el Instituto tiene la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:

  • lo manifestado en su inscripción no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento
  • por omisión o imprecisión en sus declaraciones, la clase asignada por el IMSS no es la correcta
  • se esté en los supuestos previstos en el artículo 28 del mismo RACERF (cambio de actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación; arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión)
  • en los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito, donde se manifieste su desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente
  • se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos del Reglamento, y
  • ocurra un cambio de actividad

En algunas Subdelegaciones están notificando a los patrones la rectificación de su clasificación derivada de dictamen, aplicándola con efectos retroactivos al período dictaminado. ¿Qué nos puede comentar al respecto?

El artículo 30, fracción IV del RACERF dispone que la rectificación de la clasificación de un patrón derivada de un dictamen, surte efectos a partir de la fecha en que aquél entrega los resultados del dictamen al Instituto; es decir tiene efectos futuros, ese incluso es uno de los beneficios de dictaminarse.

En este sentido, todo funcionario que pretenda darle efectos retroactivos a la clasificación de la empresa, está contraviniendo a la Ley; en estos casos, los patrones deben denunciar a estos funcionarios para que estemos en posibilidades de subsanar esos errores.

Actualmente a un patrón que comunica un cambio de domicilio al IMSS que no implica modificación de clase pero sí de Subdelegación, se le coloca en la prima media de su clase, contraviniendo lo establecido en el Reglamento. ¿Por qué llevan a cabo estas prácticas?

Todas las Subdelegaciones a nivel nacional deben aplicar correctamente lo previsto tanto en la LSS como en su Reglamento, y éste en su artículo 28, fracción II señala que cuando el cambio de domicilio de una empresa no implique modificación de clase, aquélla continuará con la misma prima con la que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Esto es así porque el cambio de domicilio no conlleva a que los trabajadores serán sometidos a un riesgo mayor.

Cabe resaltar que todo el personal de las Subdelegaciones a nivel nacional, tienen la instrucción de observar estrictamente lo dispuesto en la Ley y sus Reglamentos; al ser esta una situación recurrente, la Dirección de Incorporación y Recaudación reiterará al personal operativo la instrucción de aplicar la normatividad mencionada.

Es recomendable que los patrones denuncien esta mala praxis directamente en la Dirección a mi cargo para poder identificar los lugares y los casos en los que se está aplicando de esta manera.

En ocasiones, el personal de la Subdelegación da la facilidad al patrón cuya empresa ha sido reclasificada, de pagar diferencias sólo por los meses transcurridos en el ejercicio en el que se efectúa la rectificación y en otros casos requieren el pago de diferencias por dos o tres años hacia atrás. ¿Qué nos puede comentar al respecto?

La instrucción que se dio a las Subdelegaciones fue la de invitar a los patrones a regularizar su situación frente al Seguro Social a través de dictamen (por uno o varios ejercicios) o una corrección patronal, lo cual no impide ejercitar las facultades de comprobación por los períodos no comprendidos en la revisión de que se trate.

No obstante, el Instituto identifica a los patrones que se le acercan con el ánimo de corregir su situación fiscal, y al momento de realizar actos fiscalizadores considera primeramente a aquéllos que no han manifestado su deseo de regularizarse.

No debe perderse de vista que el IMSS selecciona a los patrones a fiscalizar de acuerdo con los comportamientos atípicos que presentan, tendientes a la evasión o elusión de obligaciones.

En algunos foros como la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, A.C., han comentado que existe el proyecto en el IMSS de cambiar la fórmula para determinar la prima con la que cotizan los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. ¿Qué nos puede comentar al respecto?

La LSS establece en su artículo 76 que el Consejo Técnico promoverá cada tres años la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a fin de asegurar o restituir el equilibrio financiero de este Seguro.

De hecho en el informe que presentó el Instituto al Poder Ejecutivo en los primeros meses del año se señala que existe un equilibrio financiero de dicho Seguro, por ende en este momento no es necesario modificar la fórmula de la prima en comento ni la propia prima mínima de riesgo.

En lo que estamos trabajando es en la revisión del catálogo de actividades del artículo 196 del RACERF para homologarlo con un catálogo internacional que adoptarán todas las áreas de Gobierno.

Finalmente en otro contexto, cuando un patrón es considerado como no localizado, el IMSS debe aplicar lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Técnico 703/2002, pero en la actualidad dan de baja a los patrones si no los encuentran en su primera visita, y se procede al embargo de cuentas bancarias. ¿Qué nos puede comentar al respecto?

Para que un patrón sea considerado como no localizado, el IMSS debe asegurarse de que efectivamente no puede encontrarse, para ello se tienen que cumplir los requisitos señalados en el Acuerdo de referencia tales como: hacer visitas, solicitar información a otras autoridades y dependencias.

En este tema, el embargo de cuentas bancarias se realiza para garantizar el pago de los adeudos que tienen los patrones con el Instituto y cuando se lleva a cabo esta diligencia, el personal institucional debe seguir al pie de la letra lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, que es de aplicación supletoria en materia del Seguro Social.

Esta medida no se debe aplicar de manera arbitraria y sin un previo análisis del caso concreto, por ello, si algún funcionario del Instituto ha recurrido al embargo de las cuentas bancarias sin apegarse a la legalidad, el patrón debe comunicarlo de inmediato a la Dirección que encabezo.

Es importante señalar que cuando el IMSS solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el embargo de una cuenta bancaria, únicamente solicita el embargo de la cantidad adeudada por el patrón.