A través de nuestro servicio de consultoría hemos recibido dudas acerca de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha enviado a un gran número de patrones requerimientos de pago por diversos conceptos, por ello IDC Asesor Jurídico y Fiscal, planteó al titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, ingeniero Enrique Ruíz Martínez Garza, los siguientes cuestionamientos:
¿Cómo debe atender el patrón un Aviso de Suspensión de Descuentos notificado por el Infonavit?
En términos generales, un Aviso de Suspensión de Descuentos obedece a la liquidación del crédito; su objetivo es ordenar al patrón que desde el día en que lo reciba deje de aplicar el factor de descuento al salario de su trabajador porque ha terminado de pagar el préstamo concedido por el Instituto.
Incluso, en ocasiones estos avisos son notificados al patrón cuando éste ya retuvo la amortización al salario de su subordinado, por ello en el mismo se le señala que si en el momento de su recepción ya efectuó el descuento pero aún no lo ha enterado al Infonavit, le devuelva el importe retenido al trabajador. De lo contrario éste último será quien deba gestionar el reintegro de la cantidad enterada en exceso.
Si la obligación del patrón de efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores termina con la recepción del Aviso de Suspensión de Descuentos, ¿por qué el Infonavit está requiriendo el pago de los descuentos que supuestamente se generaron después de la recepción
de dicho documento?
Esta no es una práctica normal en la operación del Instituto, sino que deriva del programa denominado Próximos a liquidar (PAL) puesto en marcha por el área de Cartera, hace aproximadamente un año.
En virtud de este programa se revisaron los créditos y de aquéllos próximos a liquidar se hicieron cálculos y si el monto pendiente de pagar se cubría con las aportaciones patronales (5%), se emitían los Avisos de Suspensión de Descuentos correspondientes. Esto se hizo con el objeto de no generar pagos en exceso de los créditos.
En algunos casos las bases sobre las cuales se llevaron a cabo las determinaciones (salarios), no fueron las que efectivamente percibían los acreditados, entonces, como ya se habían emitido las suspensiones de descuentos, fue necesario reactivar los créditos y tuvieron que reaparecer en las cédulas de determinación.
Se hizo una campaña de comunicación vía correo electrónico, para informar a los patrones sobre esa reactivación de créditos e indicarles que debían darles el tratamiento de “primera vez en cédula” es decir, no están obligados a pagar el importe de las amortizaciones que aparecen en dicha cédula para ese bimestre, sino deben iniciar los descuentos a partir del día siguiente al de su recepción y enterar los importes retenidos en la fecha de pago del siguiente bimestre.
Esto es así porque la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) llega a bimestre vencido y el Instituto no podría exigirle al patrón el pago de amortizaciones de un período sobre el cual no hizo descuentos por no haber recibido previamente el aviso para llevar a cabo las retenciones correspondientes.
Con ánimo de reducir las molestias al patrón, en breve, dejaremos de emitir requerimientos de créditos que aparecen por primera vez en las cédulas EBA.
¿De qué manera el patrón puede impugnar los requerimientos recibidos por este concepto?
Estamos cancelando las cuentas por cobrar que derivan de esta situación, por ello la sugerencia es que los patrones afectados se acerquen a la Delegación del Infonavit correspondiente a hacer la aclaración respectiva para lo que deberá presentar:
- el Aviso para la Suspensión de Descuentos
- la EBA donde aparezca el crédito, y
- el propio requerimiento de pago
Este es un trámite muy sencillo y de rápida respuesta por parte del Instituto.
En el caso del Distrito Federal, liberamos recientemente un programa piloto para hacer aclaraciones vía Internet desde el portal de Infonavit y así disminuir la necesidad de acudir a la Delegación.
Últimamente el Infonavit ha notificado a los patrones requerimientos de pago de créditos fiscales que, en términos de la Ley y del propio Código Fiscal de la Federación (CFF) están prescritos. ¿Cuál es la razón del requerimiento de este tipo de créditos?
Tratándose de las aportaciones patronales (5%), es aplicable el término de cinco años establecido en los artículos 30, fracción I, último párrafo de la Ley del Infonavit para la caducidad, es decir, para la extinción de las facultades del Infonavit para comprobar y determinar un crédito fiscal.
Sin embargo, en el caso de las amortizaciones, el criterio actual en el Instituto es que su determinación no está sujeta al plazo referido de cinco años de caducidad.
Recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió una recomendación en donde señaló que la facultad del Instituto para calcular y notificar las amortizaciones de crédito caducan a los cinco años; no obstante el Infonavit se ajusta a los criterios jurisdiccionales que reconocen lo contrario, es decir, que las facultades para comprobar y determinar créditos por concepto de descuentos de amortizaciones omitidos, no caducan en ese plazo. En estos temas jurídicos, la última palabra la tienen los tribunales y el Infonavit, como siempre, se apega a lo que resuelven.
Daremos a conocer el criterio imperante a través de IDC, correos electrónicos y publicaciones en nuestra página de Internet, a fin de que todos los patrones sepan cómo actuar cuando esto les suceda.
Desde su experiencia, ¿cuál es la mejor forma de atender estos documentos?
Cuando el crédito requerido corresponde exclusivamente a aportaciones patronales, es aclarable ante la Delegación de Infonavit correspondiente; en el caso de que el crédito involucre amortizaciones, se puede interponer el recurso de inconformidad frente a la Comisión de Valuación e Inconformidades del Infonavit o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cada vez son más frecuentes los embargos a las cuentas bancarias de los patrones que tienen adeudos pendientes con el Infonavit, ¿de qué manera efectúan este procedimiento?
Para el Instituto ésta es la forma más adecuada para garantizar el pago de los créditos fiscales, porque no tienen que desplazarse los bienes del patrón y tiende a ser muy efectivo.
Cuando aplicamos el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) nos apegamos a las disposiciones del CFF y cuando optamos por el embargo de cuentas bancarias trabajamos directamente con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que determina cuándo enviar las órdenes de embargo a los bancos.
Es importante señalar que la fecha exacta de la inmovilización no la conocemos, nosotros la solicitamos a la CNBV, y ésta tiene un período de respuesta e instruye a los bancos involucrados para que lleven a cabo dicha diligencia y cada uno tiene distintos tiempos de respuesta.
Hay que resaltar que en ningún caso nos agrada llegar a este extremo, por ello damos preferencia a las acciones preventivas y conciliadas, como son las autorizaciones de pagos en parcialidades, conocidas como convenios.
¿Qué puede hacer el patrón para que se libere su cuenta bancaria?
Debe garantizar el adeudo con alguna otra garantía de las previstas en el artículo 141 del CFF, tales como:
- depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
- prenda o hipoteca
- fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión
- obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
- embargo en la vía administrativa, o
- títulos valor o cartera de créditos del propio patrón, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las opciones anteriores
Garantizado el interés fiscal, podrá solicitar su adhesión al Programa de Facilidades Infonavit (PROFACI) para el pago de sus adeudos, pues presumimos que el incumplimiento de sus obligaciones obedeció a dificultades financieras.
Como ha dado muy buenos resultados este programa, estamos considerando someter a decisión del Consejo de Administración, su prórroga para el 2012. Sin embargo, no será fácil lograr su aprobación porque hay quienes sostienen que no es financieramente adecuado otorgar este tipo de facilidades a los patrones morosos; sin embargo el área de Recaudación tiene un gran interés por prorrogarlo, en beneficio de los patrones que experimentan dificultades financieras y tienen voluntad de pago.
En este contexto sugiero a los patrones con estos problemas, que antes de llegar a la aplicación del PAE se acerquen al Instituto a buscar una alternativa para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. No debemos perder de vista que el desarrollo de dicho procedimiento afecta considerablemente la operación de la empresa, por ello deben evitar llegar a este extremo.
Consideramos que los plazos de Ley son suficientemente holgados (45 días hábiles) como para dar oportunidad a los patrones de acudir al Instituto a convenir el pago de sus adeudos.
Está por iniciar el 2012, ¿se incrementará el costo del Seguro de Daños a la Vivienda?
Tanto el Seguro de Daños a la Vivienda como el Fondo de Protección de Pagos se revisan cada año; probablemente el primero tenga un ligero incremento y aún no sabemos si el segundo aumentará o se quedará igual.
Como los costos de ambos conceptos están vinculados con el factor de descuento, seguramente se incrementarán, por ello invitamos a todos los patrones a estar pendientes de las EBA del primer bimestre de 2012.
Por último, ¿qué recomienda a los patrones para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda?
Quiero enfatizar a los patrones que el Infonavit únicamente se vale de dos mecanismos para notificar al patrón el inicio de la obligación de efectuar retenciones a los salarios de sus trabajadores para amortizar los créditos otorgados: la EBA y el Aviso para retención de descuentos.
Un porcentaje importante de las aclaraciones a resolver por el Instituto y de los requerimientos emitidos, son resultado de que no hay suficiente conciencia de esto y de que siguen basándose en otros hechos para efectuar los descuentos.
Por ejemplo, en un gran número de ocasiones, un trabajador que por algún motivo se quedó sin empleo y acudió al Infonavit a solicitar una reestructura de su crédito, cuando recupera la relación laboral, solicita al nuevo patrón le aplique el factor convenido con el Instituto, y éste lo considera sin prestar atención a lo que dice la EBA.
Esta es una mala praxis y constituye uno de los principales motivos por los que se generan diferencias, no debemos olvidar que la obligación del patrón es pagar las amortizaciones según la EBA.
Asimismo, es importante enfatizar que la obligación solidaria del patrón no es optativa, es decir, el acreditado que labora para un patrón debe amortizar su crédito en el Régimen Ordinario de Amortización (ROA), sin importar si anteriormente se quedó sin trabajo y pagaba su préstamo a través del Régimen Especial de Amortización (REA) por virtud del cual tiene un convenio con el Instituto.
Si el acreditado que pagaba en el REA ingresa a laborar, a partir de ese momento debe cubrir la amortización a través del ROA, porque si sigue pagando su crédito directamente, ese importe se abonará al pago del capital quedando pendiente el descuento a aplicar por el patrón a su salario y, por ende, se le requerirá a éste el pago de la amortización correspondiente.
Cuando esta situación se presenta el trabajador termina pagando doble, porque no son los mismos conceptos, por un lado el pago que hace directamente es a capital y el que se le requiere al patrón, es una amortización.
El ROA guarda una relación directa con la relación laboral, debe quedar claro que no puede existir un acreditado con un vínculo de trabajo vigente que amortice su crédito a través del REA.