Obligaciones por outsourcing en 2012

Deberes de estas empresas y de los beneficiarios de sus servicios para evitar sanciones en este año

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 .  (Foto: IDC online)

ANTECEDENTES

El 9 de julio de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), por virtud del cual se impuso una obligación administrativa a las empresas prestadoras de servicios de personal (outsourcing) y a los beneficiarios de sus servicios, a efecto de ejercer un mejor control sobre aquéllas y garantizar una mayor recaudación y mejores condiciones laborales para los trabajadores.

Para precisar la forma en que las outsourcing y sus clientes deben cumplir el deber referido, el 8 de octubre de ese mismo año, el Instituto publicó en el medio oficial mencionado el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, relativo a la aprobación de las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 (Acuerdo 300909/194).

Con base en lo anterior, a continuación se da respuesta a los cuestionamientos más frecuentes sobre el cumplimiento de la obligación a atender por las outsourcing y sus clientes, para evitar la imposición de las sanciones previstas en la Ley.

¿Qué empresas deben cumplir con la obligación prevista en el artículo 15-A de la LSS?

Según el artículo 15-A tercer párrafo de la LSS y la tercera regla del Acuerdo 300909/194, tienen que cumplir con la obligación informativa los:

  • patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en virtud de un contrato –cualquiera que sea su forma o denominación– como parte de las obligaciones contraídas, pongan a disposición de uno de sus clientes sus trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para la ejecución de los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, y
  • beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados

Este deber es aplicable para todos los contratos celebrados desde el 10 de julio de 2009 o, con anterioridad si sufren cambios relativos al:

  • objeto
  • período de vigencia
  • lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios, o
  • perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

¿Cuándo se entiende que el beneficiario de los servicios tiene la dirección de quienes prestan el servicio?

Cuando ejerce una facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados.

¿Cuándo el beneficiario supervisa a los trabajadores que le prestan el servicio?

Cuando verifica o valida si las actividades realizadas están acorde a los servicios contratados.

¿Cuándo se configura la capacitación del beneficiario a quienes le prestan el servicio?

Si les proporciona conocimientos específicos que los habiliten para efectuar el servicio o trabajo contratado.

Quienes contratan servicios de limpieza o de seguridad ¿deben acatar la obligación informativa?

En estricto sentido no deben cumplir las obligaciones establecidas en la LSS porque el contrato que celebran no se ajusta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, es decir los trabajadores de la empresa que prestan el servicio no están bajo la dirección del beneficiario, sino que ejecutan el trabajo bajo la dirección de su patrón.

No obstante, por criterio institucional estas empresas sí deben presentar la información mencionada en ese artículo porque, según el IMSS, se cumplen los requisitos previstos en el precepto legal de referencia.

¿Qué información deben proporcionar los sujetos obligados al IMSS?

De conformidad con el artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS, tanto las outsourcing como sus clientes deben informar al Seguro Social sobre:

  • las partes: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y
  • el contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados

Además de esto, el patrón (outsourcing) debe mencionar por cada uno de sus trabajadores, el beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

¿Qué tipo de personal debe considerarse en la información presentada ante el IMSS?

El numeral 15-A de la LSS y la regla 4.3 del Acuerdo 300909/194.P.DIR señala que debe incluirse la información del personal:

  • operativo: aquél que realiza actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no contar con conocimientos técnicos o especializados
  • administrativo: aquellos trabajadores que desempeñen actividades de apoyo para la realización de los servicios o trabajos contratados, relacionados con la adquisición, control y suministro de insumos y administración de recursos, y
  • profesional: los que realizan actividades que para su desempeño requieren cédula de ejercicio con efectos de patente, experiencia profesional equivalente o certificación de competencia

¿Cuándo debe cumplirse con la obligación informativa?

Por disposición de la regla 4.2 del Acuerdo 300909/194.P.DIR, los datos requeridos deben ser los relativos al trimestre anterior a su comunicación al IMSS, misma que debe hacerse dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, de acuerdo con lo siguiente:

Contratos celebrados o modificados en este período Fecha límite de
la presentación de la información en 2012
Del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2011 23 de enero
Del 1o de enero al 31 de marzo de 2012 23 de abril
Del 1o de abril al 30 de junio de 2012 23 de Julio
Del 1o de julio al 30 de septiembre de 2012 22 de octubre

¿Cuáles son los medios para presentar la información al Seguro Social?

Para facilitar el cumplimiento de este deber, el Instituto ha puesto a disposición de los patrones (outsourcing) y sus beneficiarios, una plataforma electrónica que permite una captura más ágil de la información solicitada, a través del IMSS Desde su Empresa: el Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS).

En este módulo los patrones y beneficiarios que cuenten con su firma electrónica y certificado digital pueden capturar la siguiente información

Sujeto Información que puede capturer
Patrones (outsourcing)  
  • Partes del contrato
  • contrato
  • incidencias de sus trabajadores (la asignación de todos los trabajadores a uno o varios de los beneficiarios de los servicios prestados o trabajos ejecutados), y
  • autorizaciones permanentes, cuando por motivos de trabajo los subordinados tienen que desplazarse a otras entidades federativas a prestar sus servicios
Beneficiarios (clientes)
  • Partes del contrato, y
  • contrato

¿Qué ocurre si el beneficiario o cliente de la outsourcing no cuenta con Número de Registro Patronal?

Para cumplir con su obligación informativa tiene que tramitar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), con la cual podrá hacer uso del SIPRESS.

Para efectuar estos procedimientos, el interesado debe ingresar a la página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx, ubicar el módulo IMSS para ti, elegir la opción Patrones, ir al apartado de Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing, dar clic en Más información y en la pantalla que se despliega escoger la opción: Beneficiarios sin registro patronal.

En este módulo deberá capturar sus datos de identificación y los del contrato y acudir a la Subdelegación que le indique el sistema, en la fecha y hora señaladas para recibir dicha clave.

¿La información puede presentarse de manera presencial en la Subdelegación del IMSS correspondiente?

Actualmente en la mayoría de las Subdelegaciones no aceptan este tipo de información en medios impresos, porque parten de la idea de que los patrones (outsourcing) cuentan con su firma electrónica y certificado digital que les permiten acceder al IDSE.

A los clientes de las outsourcing o beneficiarios tampoco se les acepta la información en medios impresos y por ello se les solicita que tramiten su CIEB para que puedan emplear el SIPRESS.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la información establecida en la LSS?

Según los numerales 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV a los sujetos que incumplan con la obligación informativa, el IMSS les aplicará una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo vigente en el DF, actualmente de $1,246.60 a $21,815.50.