Cómo solicitar devolución de vivienda 97

Respuestas a las dudas más frecuentes sobre el proceso de devolución de estos recursos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 12 de enero el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997, por virtud del cual, entre otras cosas se autoriza la devolución –en una sola exhibición– de los recursos de la subcuenta de vivienda generados a partir del cuarto bimestre de 1997 y hasta el momento en que se otorgue la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, más los rendimientos correspondientes, a los pensionados bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973).

Para conocer los detalles de este Decreto, el cual entró en vigor el pasado 13 de enero, se recomienda consultar el tema ¡Por fin devuelven recursos de vivienda!, publicado en la edición 269 del pasado 15 de enero; y el Infoflash 1525 del propio 12 de enero, ambos disponibles en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

El 13 de enero en el sitio web del Infonavit se puso a disposición del público en general un documento en donde se dan a conocer las condiciones para la devolución de los recursos señalados. A continuación lo más importante.

RESPUESTAS A LAS DUDAS FRECUENTES

¿A qué recursos se refiere la reforma?

A los generados a partir del cuarto bimestre de 1997 y hasta la fecha de otorgamiento de la pensión, depositados en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador (Vivienda 97).

¿Quiénes pueden tramitar la devolución de los recursos de Vivienda 97?

Aquéllos que se pensionen o que ya estén pensionados bajo el amparo de la LSS de 1973 que no tramitaron un crédito de vivienda y por lo tanto tienen recursos de Vivienda 97.

Como un gran número de trabajadores se encuentran en este supuesto, se distinguen cuatro grupos:

Grupo Descripción
1 Trabajadores que se pensionen después del 13 de enero de 2012
2 Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y tienen una resolución a su favor
3 Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Tendrán que desistirse de la demanda o juicio
4 Personas que se pensionaron entre el 1o de julio de 1997 y el 13 de enero de 2012 y no han solicitado la devolución de los recursos o demandaron y tienen una resolución en su contra

Si el titular de la pensión ya falleció ¿sus familiares pueden recuperar los recursos de Vivienda 97?

Sí, sus beneficiarios deberán acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para tramitar una designación de beneficiarios y con ese documento hacer la solicitud de devolución correspondiente ante el Infonavit.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución de dichos recursos?

El solicitante deberá:

  • contar con:
    • la resolución de pensión bajo el régimen de la LSS de 1973 expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y
    • saldo en la subcuenta de Vivienda 97, y
  • no:
    • haber tramitado un crédito de vivienda, y
    • tener problemas de homonimia (cuando su nombre coincide con el de otro trabajador)

¿Cuándo podrá solicitarse la devolución de los recursos?

La fecha en que podrá solicitarse el reintegro de los recursos de Vivienda 97 dependerá del grupo al que pertenezca el trabajador, a saber:

Grupo Descripción Fecha en la que podrá solicitarse la devolución
1 Trabajadores que se pensionen después del 13 de enero de 2012 A partir del 13 de febrero de 2012
2 Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y tienen una resolución a su favor A partir del 16 de enero de 20121
3 Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Tendrán que desistirse de la demanda o juicio
4 Personas que se pensionaron entre el 1o de julio de 1997 y el 13 de enero de 2012 y no han solicitado la devolución de los recursos o demandaron y tienen una resolución en su contra A más tardar el 10 de julio de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá expedir las reglas para la devolución de los recursos de este grupo de pensionados, quienes deberán recibirlos a más tardar el 13 de julio de 20132

Notas:

1 Los pensionados del grupo 3 deberán desistirse del juicio o demanda que tengan en proceso
2 Según lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo Octavo Transitorio reformado

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE VIVIENDA 97

Según la información difundida en la página electrónica del Infonavit, los pensionados de los grupos 2 y 3 interesados en obtener la devolución de los recursos de Vivienda 97 tienen que realizar lo siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Notas:
1 La solicitud se podrá llenar de manera electrónica ingresando al portal del Infonavit: Www.infonavit.org.mx o bien, llamando al Infonatel al 9171 50 50 desde la Ciudad de México o al 01 800 00 839 00 desde el interior de la República Mexicana. Al final de este apartado se muestra el llenado de la solicitud vía electrónica

2 El Infonavit y el pensionado tendrán como máximo cuatro semanas para elegir el CESI
3 El Instituto enviará un correo electrónico o llamará al pensionado para contactarlo y recordarle la fecha y hora de la cita y los documentos que deberá presentar. Sólo realizará tres intentos de localización y podrán cambiarse el lugar, la fecha y hora de la cita con 48 horas de anticipación
4 Se cancelarán las solicitudes con más de cuatro semanas con número de asignación y que no tengan una cita programada
5 Las solicitudes de devolución de los pensionados que no acudan a la cita en el lugar y la fecha señalados se cancelarán al día siguiente y tendrán que generarse nuevamente
6 En todos los casos deberá proporcionar: el número de la solicitud, el número de cita y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
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En general son: original y copia de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral y del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica (CLABE). Este último documento no debe tener una antigüedad mayor a dos meses y en caso de que el pensionado tenga su cuenta Pagomático en Banamex, tendrá que abrir otra cuenta.

Adicionalmente, los pensionados del grupo 2 deberán adjuntar el original y copia del laudo del juicio (carátula, resolución y firmas) y los del grupo 3, anexar el original y copia del desistimiento de la demanda o juicio de amparo

Quienes pertenezcan al grupo 1 podrán realizar el trámite descrito a partir del 13 de febrero y aquéllos que se ubican en el 4 deberán esperar a que se expidan los lineamientos que para tales efectos formulará la SHCP.

LLENADO ELECTRÓNICO DE LA SOLICITUD

Actualmente, los pensionados de los grupos 2 y 3 pueden llenar su solicitud vía telefónica o electrónicamente, tal como se señaló en el esquema anterior. Quienes opten por hacerlo vía Internet, deberán:

COMENTARIO FINAL

Sin duda las reformas a la Ley del Infonavit beneficiarán a un gran número de pensionados, aunque no se debe perder de vista que la mayoría de éstos deberán esperar hasta julio de este año para saber cuándo se les devolverán los recursos de su cuenta de vivienda.