Cambio de salarios en la EMA ¿válido?

Considere que el IMSS no está facultado para modificar de oficio los salarios base de cotización de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Al bajar del “IMSS Desde su Empresa (IDSE)” las Cédulas de Emisión Mensual Anticipada (EMA), los patrones están detectando que los salarios base de cotización de sus trabajadores aparecen alterados sin que se hubiesen presentado modificaciones de los mismos.

Cuando los afectados se acercan a la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal a aclarar esta situación, el personal de la institución les responde que el cambio deriva de la comparación efectuada por el Seguro Social respecto a los salarios que perciben trabajadores de la misma rama industrial.

Cabe aclarar que entre las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecidas en el Artículo 251 de la ley que lo regula, no se contempla que el organismo pueda determinar la cuantía de los salarios de los trabajadores, pues estos son pactados entre las partes integrantes de la relación laboral (patrón y trabajador).

Por lo anterior, es indebido lo que está realizando el Seguro Social en las cédulas en comento, por lo que el patrón que las reciba deberá hacer caso omiso a las mismas y pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo con los salarios que efectivamente perciben sus trabajadores.

Si posteriormente el Instituto le determina diferencias por no haber atendido a dichas cédulas, podrá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, en un plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Otra alternativa es entablar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la vía sumaria, considerando el término de 15 días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del requerimiento, si el importe de la suerte principal no excede de cinco veces el salario mínimo vigente en el DF al año (actualmente $113,752.25).

El juicio anterior también puede tramitarse en la vía ordinaria dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto, si el monto excede del límite referido, de acuerdo con los Artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social; 13, fracción I, inciso a, y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.