¡Por fin! Nuevo Reglamento del Infonavit

Conozca las nuevas disposiciones reglamentarias en materia de vivienda y cumpla correctamente con sus obligaciones patronales

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 10 de febrero, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), que entró en vigor el 11 de febrero y con lo cual queda sin efectos el del 9 de diciembre de 1997.

Los principales cambios son en materia de amortizaciones y la incorporación de los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones patronales. A fin de proporcionarle, estimado lector, un panorama completo del nuevo Reglamento.

Precisiones que no trascienden en el cumplimiento de obligaciones

Obligaciones patronales

  • Presentar al Infonavit los datos de los trabajadores que les requiera, y
  • determinar las aportaciones y efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores para pagar ambos conceptos en las entidades receptoras o en las oficinas del Infonavit

Conservación de información

  • El Infonavit debe conservar en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en todos los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones

Inscripción de los trabajadores

  • Los patrones deberán comunicar al Infonavit además del número de seguridad social, la Clave Única de Registro de Población (CURP). Esta se convertirá en una obligación formal cuando el IMSS sustituya al NSS por dicha clave

Pago de aportaciones y amortizaciones

  • Estos dos conceptos deberán enterarse al Instituto bimestre a bimestre, hasta que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) disponga que se realizará mensualmente

Medios para determinar las aportaciones de vivienda

  • Los patrones que cuenten con cinco trabajadores o más tendrán que emplear el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para calcular las aportaciones a enterar al Infonavit)

Ajustes a las cédulas de emisión anticipada (EBA)

  • Si los patrones detectan discrepancias entre la información con la que cuentan y la EBA emitida por el Instituto, podrán hacerle los ajustes que estimen pertinentes

Presentación de avisos

  • El patrón está obligado a presentar los avisos señalados en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, aun cuando efectúe el pago correspondiente

Facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo

  • Se establece, en lugar de facultades de revisión que se trata de las de comprobación 

Novedades

Envío de información del Infonavit vía electrónica

  • Si los patrones se lo solicitan, el instituto podrá enviarles o recibir de los mismos, información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales.
  • Los datos enviados por el Instituto sólo tendrán carácter informativo y no vinculativo

Presentación de avisos ante el Instituto

  • El estallamiento de huelga deberá informarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho acontecimiento. Para efectos del IMSS, este aviso debe presentarse en un plazo de ocho días

Modificaciones salariales

  • Los cambios a los elementos fijos, variables y los derivados de las revisiones contractuales, surtirán efectos a partir de que ocurran

Denuncia del trabajador no releva al patrón de sus obligaciones

  • Los trabajadores podrán denunciar a su patrón ante el Infonavit en caso de que incumpla con la obligación de inscribirlos, sin que ello lo releve de la observancia de sus deberes y lo exima de las sanciones correspondientes

Determinación presuntiva de las aportaciones

  • El Infonavit podrá determinar presuntivamente las aportaciones omitidas por los patrones aplicando la tasa del 5% a cuatro veces el salario mínimo del área geográfica del patrón elevado al período revisado, por cada trabajador a su servicio

Formas de pago de las cédulas de determinación

  • Estas cédulas pueden pagarse mediante transferencias electrónicas a las entidades autorizadas por el Instituto

Integración del salario base de aportación (SBA)

  • No forman parte del SBA las aportaciones pagadas por el patrón al Infonavit
  • Las cantidades que excedan de los límites establecidos para despensa, premios por asistencia y puntualidad y tiempo extra, deben incluirse en el SBA)

Salario devengado

  • Es aquél que tiene derecho a recibir el trabajador con motivo de su labor, independientemente de que dicha retribución hubiese sido o no cobrada.

Patrones de la construcción

  • El Infonavit establecerá un procedimiento de inscripción específico para los trabajadores de esta rama

Amortizaciones

  • Cuando un trabajador acreditado entable una nueva relación laboral, el Infonavit le notificará a su nuevo patrón la existencia del préstamo, a través del aviso de retención respectivo
  • Si en las cédulas de determinación recibidas bimestralmente por los patrones desaparecen los datos del crédito de un trabajador acreditado, éstos deberán suspender los descuentos correspondientes
  • El patrón podrá consultar tanto el aviso de retención como de suspensión de descuentos a través de la página electrónica del Instituto
  • Cuando existan discrepancias entre los datos contenidos en el aviso de retención y la EBA, el patrón deberá atender a esta última
  • Las modalidades de descuento por amortización las determinará el Consejo de Administración del Instituto y deberán ser libremente aceptadas por los acreditados
  • Los descuentos a los salarios de los trabajadores cuyo ingreso sea el mínimo, no excederán del 20% del mismo
  • En caso de los trabajadores con salario superior al mínimo, los patrones deberá atender a lo plasmado en el aviso de retención o en la EBA, según se trate
  • En caso de omisión de descuentos, si el patrón demuestra que su trabajador acreditado a quien ya dio de baja, cubrió las amortizaciones por su cuenta o lo hizo su nuevo patrón, el Instituto lo liberará del pago sólo hasta por el importe cubierto
  • Los patrones podrán informar a los trabajadores acreditados, con quienes terminen la relación laboral que los une, que tienen derecho a solicitar al Instituto una prórroga de pago

Dictamen Infonavit

  • Se simplifican algunos anexos de este instrumento
  • Cuando el aviso de dictamen derive del ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, se dictaminarán los patrones por los dos períodos inmediatos anteriores
  • La presentación de los trámites relativos al dictamen podrá llevarse a cabo a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza autorizados por el Infonavit
  • Para obtener los beneficios del dictamen, además será necesario pagar las amortizaciones y no sólo las aportaciones derivadas del mismo

Dictamen fiscal

  • La copia del informe de la situación fiscal y los anexos referentes a las aportaciones patronales de vivienda presentados ante el Servicio de Administración Tributaria se exhibirán en el Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de entrega ante el primer organismo. Esta obligación se cumplirá por medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza autorizados por el Infonavit

Homologación con disposiciones IMSS

Presentación de avisos ante el Instituto

  • Deberá comunicarse cualquier circunstancia que afecte el registro del patrón ante el Infonavit, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho correspondiente

Modificaciones salariales

  • Los movimientos a los elementos variables de los salarios deberán comunicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Reglas de ausentismo

Disposiciones Transitorias

En este nuevo Ripaedi, además de los artículos transitorios referidos en el contenido de este apartado, se contemplan las siguientes disposiciones:

con la entrada en vigor del Reglamento se derogaron las demás disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan o no se sujeten a este Reglamento, y los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento abrogado deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que le resulten aplicables.