Sin pensión, pero con atención médica

Es posible si se incorpora al Seguro de Salud para la Familia

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 .  (Foto: IDC online)

A finales de este año se retira uno de nuestros ejecutivos extranjeros, quién estuvo laborando en México y cotizando por algunos años ante el IMSS.

Consciente de que no cumple con las semanas necesarias para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, tiene pensado retirar los recursos de su cuenta individual manejados por su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), radicar en nuestro país junto con su hijo, y recibir la atención médica que le brinda el Instituto ¿Qué puede hacer para seguir gozando de este servicio?

Lo conveniente es que solicite al IMSS su incorporación al Seguro de Salud para la Familia. Para tal efecto, ambos (trabajador e hijo) deben llenar la forma Afil-05B, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales, y el Cuestionario Médico Individual Complementario en el área de Seguros Especiales de la Subdelegación correspondiente a su domicilio.

Además deben presentar su acta de nacimiento, identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y del pago de la cuota individual anual respectiva. La contestación por parte del Instituto a este trámite se realiza el mismo día (Arts. 100 y 101 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad se les proporcionaran a partir del primer día del mes siguiente al de su contratación (Art. 103 de la norma citada).

Finalmente es recomendable que esta solicitud se realice dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación del aviso de baja del trabajador al Régimen Obligatorio del Seguro Social, con el propósito de evitar las restricciones de cobertura contempladas en los numerales 81, 82 y 83 del Reglamento mencionado (Art. 105, último párrafo).