En ocasiones, el IMSS emite resoluciones que afectan la esfera jurídica de los patrones, ya sea porque les impone alguna obligación, modifica una ya existente o limita un derecho. Dentro de las citadas resoluciones destacan:
- el dictamen de calificación de un riesgo de trabajo
- las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales (COP), de capitales constitutivos, de multas y recargos
- el dictamen de sustitución patronal o de patrón responsable solidario
- la resolución negativa sobre la devolución de COP pagadas sin justificación legal, de rectificación de clase y la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo
Contra dichos actos, los patrones afectados pueden interponer alguna de las instancias administrativas contempladas en la propia legislación del Instituto; las cuales pueden ser una buena opción, pues evitan recurrir a instancias como el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y con ello la pérdida de tiempo y dinero.
Es por esto que resulta importante conocer en qué casos se puede utilizar cada instancia administrativa, a saber:
Aspectos a considerar | Aclaración administrativa | Escrito de desacuerdo | Recurso de inconformidad |
Supuesto en qué procede | Contra cédulas de liquidación emitidas por concepto de COP, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, siempre que las aclaraciones versen sobre:
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Contra una resolución de determinación o rectificación de la clase o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo | Contra cualquier acto definitivo del IMSS que afecte a los intereses particulares del patrón, tal como: cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, recargos, actualización y gastos por inscripciones improcedentes, multas o una resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso |
Se presenta por escrito ante: | Ventanilla de Aclaraciones de la oficina de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal del que se trate | Delegación correspondiente al domicilio de su registro patronal | Consejo Consultivo Delegacional competente al registro patronal, pero se presenta en el Área de Servicios Jurídicos de la subdelegación respectiva |
Plazo de presentación | Cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación. No obstante el IMSS puede aceptar y valorar una aclaración administrativa presentada fuera de plazo, cuando el crédito objeto de aclaración no esté en trámite de efectividad la garantía otorgada, no se hubiese iniciado algún medio de defensa y de haberlo hecho, exista desistimiento | 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución, siempre y cuando ésta no hubiese sido impugnada a través de un recurso de inconformidad o juicio de nulidad. Aunque se puede presentar extemporáneamente, si el patrón acredita que la determinación de nueva prima o la rectificación de la clase o prima es a causa de un error institucional, siempre que se presente por escrito antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, según se trate | 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto. La presentación extemporánea del recurso, origina su desechamiento (conclusión del procedimiento, lo cual implica que la autoridad no entra al estudio del caso) |
Término con que cuenta la autoridad para resolver | 20 días hábiles siguientes a la presentación de la aclaración. Si el Instituto no se pronuncia respecto a la aclaración presentada por el patrón, se suspenderá el plazo para efectuar el pago del adeudo, por tanto no podrá ejercer su potestad de cobro coactivo, hasta en tanto medie una resolución al respecto | Tres meses, contados a partir del día de la presentación del escrito. Si concluido este plazo el IMSS no emite, ni notifica una resolución sobre el particular, se entenderá que confirmó su acto y el patrón afectado podrá promover un juicio de nulidad ante el TFJFA | Tres meses, contados a partir del día de la presentación del recurso |
Tipos de resolución | Como resultado de la revisión de la información presentada por el patrón , el IMSS puede señalar que la aclaración es:
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El Instituto se manifiesta con base en los argumentos vertidos en el escrito y, en su caso, a las pruebas patronales aportadas, resolviendo ya sea a favor del patrón, o en su contra | No se sujeta a una regla especial alguna, ocupándose de:
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Características distintivas |
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FUNDAMENTO LEGAL | Arts. 39 D de la Ley del Seguro Social (LSS) y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) | Arts. del 41 al 44 del RACERF | Arts. 294 de la LSS y del 1o al 6º, 16, 21, 22, 23, 26, 28, 31, 32 del RI y 131 del Código Fiscal de la Federación |
Como se observa, el empleo de este tipo de procedimientos ante la autoridad emisora, es de gran ventaja para las empresas, porque pueden obtener resultados favorables de manera eficaz y rápida, sin la necesidad de recurrir a otras instancias.
Para tener mayores posibilidades de éxito, los patrones deben analizar la procedencia de la controversia, las oportunidades de obtener una resolución favorable y elegir el medio de defensa más conveniente para el supuesto en particular.