Proponen facilitar créditos a pensionados

Proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social para garantizar a los pensionados facilidades en el otorgamiento de préstamos

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 .  (Foto: IDC online)

El 7 de abril de 2011 el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo principal objetivo es dar a los pensionados mayores y mejores condiciones de acceso a las fuentes de financiamiento con cargo a su pensión.

La propuesta fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre del año pasado, mismo día en que se turnó a la revisora, y está a disposición de las comisiones de la Cámara de Senadores desde el 1o. de febrero último. En este trabajo analizaremos lo concerniente a la reforma planteada para la Ley del Seguro Social (LSS).

En la exposición de motivos de esta iniciativa se señala que actualmente existen aproximadamente 3.6 millones de pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, quienes tienen mayores necesidades principalmente en materia de salud y en muchas ocasiones continúan siendo el sostén económico en sus hogares, razón por la cual en la mayoría de los casos deben reingresar a laborar ya sea bajo el Régimen Obligatorio del Seguro Social o incluso sin esa protección.

Si bien todos los pensionados tienen derecho a solicitar préstamos a entidades financieras –como cualquier persona–, cuando los solicitan a alguna de ellas enfrentan restricciones para su otorgamiento por su edad y por las condiciones de su retiro de la vida laboral, además de altas tasas de intereses. Esto los obliga a contratar créditos con prestamistas informales o con algunas casas comerciales, bancos y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) con condiciones crediticias poco favorables.

En este contexto, el proyecto sugiere modificar el numeral 118 y adicionar el artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la LSS a fin de que los pensionados bajo los regímenes de la LSS de 1997 y 1973 puedan contratar préstamos con los bancos e instituciones financieras en general, con condiciones de tasas y plazos más favorables a los existentes actualmente, con cargo a sus pensiones.

PENSIONADOS CON LA LSS VIGENTE

Actualmente el artículo 118 de la LSS establece que el IMSS podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado (por invalidez y vida y riesgos de trabajo) lo amerite y bajo la condición de que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos en la Ley. En este caso el plazo de pago no excederá de un año.

Se propone que los pensionados por invalidez y vida, riesgos de trabajo y aquéllos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tengan derecho a obtener empréstitos con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras (EF), entendiéndose como tales: las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público; quienes deberán tener un convenio con la aseguradora o Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que le pague la pensión al beneficiario.

Para ello, las Comisiones Nacionales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) y de Seguros y Fianzas (CNSF), en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general correspondientes, las cuales deberán prever que:

  • efectuados los descuentos, la cuantía de la pensión no sea una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la LSS (pensión mínima garantizada)
  • el plazo para el pago del adeudo no exceda de 60 meses, y
  • la forma y los términos en que las EF deberán comunicar a las aseguradoras y Afore con quienes celebren los convenios referidos: las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total (CAT) aplicable a los préstamos

Las aseguradoras y Afore harán del conocimiento de los pensionados la información proporcionada por la Consar y la CNSF para que éstos puedan comparar las condiciones ofrecidas por las distintas EF y elegir la que les ofrezca mejores términos de contratación.

PENSIONADOS CON LA LSS DE 1973

Tratándose de los pensionados al amparo de la LSS de 1973, la propuesta prevé adicionar a la LSS vigente el artículo Vigésimo Noveno Transitorio para permitirles solicitar préstamos con cualquiera de las EF referidas que tengan celebrado un convenio con el IMSS en donde deberá estipularse que:

  • el pensionado deberá otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los montos relativos al pago del empréstito y los entregue a la entidad otorgante
  • el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso será superior del 30% del monto de la pensión mensual
  • la cuantía de la pensión no podrá reducirse a una cantidad inferior a la pensión mínima garantizada
  • el plazo para el pago del préstamo no excederá de 60 meses, y
  • los gastos generados con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los empréstitos otorgados por las EF, serán cubiertos por éstas al IMSS

Las EF informarán al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el CAT aplicable, con objeto de que éste se los difunda a los pensionados para que puedan comparar las condiciones ofrecidas por las distintas EF.

Además establece que el Consejo Técnico del IMSS podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en dicho artículo.

COMENTARIOS

Las modificaciones propuestas implican beneficios tanto para los pensionados como para las EF que les proporcionen el crédito.

Por una parte los pensionados podrían acceder más fácilmente a un crédito otorgado por una EF bajo mejores condiciones a las ofrecidas actualmente, con las cuales se les garantizaría:

  • la suficiencia de su pensión al prohibir la aplicación de descuentos que den como resultado una pensión inferior a la mínima garantizada por la LSS y, que en caso de los pensionados bajo la LSS de 1973, de ninguna manera el descuento por el préstamo podrá ser mayor del 30% de la pensión mensual
  • el plazo máximo en que debe pagarse el crédito otorgado (60 meses), y
  • el informe del CAT, con lo que podrán comparar a las distintas EF con quienes podrán contratar el crédito y elegir a la más conveniente

Por otro lado también se beneficia a las EF pues el pago de los créditos estaría asegurado al cubrirse con los descuentos efectuados directamente a la pensión pagada ya sea por la aseguradora, la Afore o por el propio IMSS.

Algunos especialistas laboralistas han señalado que con esta propuesta de reforma se afectaría significativamente a los pensionados que soliciten un crédito a las entidades financieras, pues el monto de aquélla no puede destinarse al pago de préstamos sino a la subsistencia de quien la recibe.

Si bien es cierto las pensiones percibidas por los ex trabajadores son insuficientes para cubrir todas sus carestías (pues son inferiores a sus ingresos por salarios), también es innegable que muchos de ellos en ocasiones tienen la necesidad de recurrir a créditos para solventar las adversidades que se les presentan en materia de salud (disminución de salud y aumento de los gastos médicos), la enfermedad o muerte de su cónyuge, dificultades familiares, o incluso para emprender un negocio independiente. Además es una realidad que cuando recurren a los empréstitos los pagan con el dinero recibido por concepto de su pensión.

Por ello, la regulación de los créditos otorgados por las EF dentro de la LSS sería un acierto pues se sujetarían a las condiciones ya mencionadas, con las cuales se salvaguardan los derechos de estas personas.

Respecto a los pensionados bajo la LSS de 1997, quienes recibirán el pago de su pensión de una aseguradora o una Afore, la propia LSS establece en su artículo 169 que son propietarios de los recursos depositados en sus cuentas individuales; por ende no existe ningún impedimento legal para que puedan convenir con la entidad que le pague su pensión, el descuento de los pagos del crédito otorgado, sujetándose a las condiciones ya mencionadas.

Por otro lado, la exigencia de que los pensionados bajo la LSS derogada manifiesten expresamente su autorización para el descuento a cargo de su pensión para el pago del crédito otorgado, les da la seguridad de que sólo en ese caso el monto de su pensión se verá afectado.

De ahí que en nuestra opinión la propuesta de reforma resulta atinada, por los beneficios que implicaría para los pensionados solicitantes de un crédito, sólo habría que esperar a que la Consar, la CNSF y el Consejo Técnico del IMSS emitan las disposiciones necesarias para garantizar a los pensionados la información oportuna y clara sobre las condiciones crediticias, los trámites administrativos y con ello puedan elegir la mejor opción.