Uso mixto de herramienta de trabajo ¿Integra SBC?

Estos instrumentos no forman parte del Salario Base de Cotización

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 .  (Foto: IDC online)

Le otorgamos a nuestra fuerza de ventas un teléfono celular y un automóvil, ambos instrumentos se utilizan para desarrollar el trabajo, aunque también para uso personal de quien los posee.

¿Ese empleo mixto pone en peligro su exención de integración al Salario Base de Cotización?

En nuestra opinión no, pues los útiles mencionados se otorgan principalmente para que su personal desempeñe las labores para las cuales fue contratado, es decir son instrumentos de trabajo, independientemente de que se tenga el permiso de la empresa para utilizarlos con fines personales (Art. 27, fracción I, Ley del Seguro Social).

Sirva de confirmación de lo anterior, la siguiente jurisprudencia:

SALARIO, EL AUTOMÓVIL NO FORMA PARTE DEL. Cuando el automóvil se le entrega al trabajador para su uso personal, se entiende que se le proporciona como un instrumento de trabajo para que con mayor eficacia desempeñe sus labores, por lo que en estas condiciones no es parte integrante del salario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3301/92. José de Jesús Chávez Camarena. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

Amparo directo 12491/95. Juan Manuel Pérez Gil Chanona. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Ángel Salazar Torres.

Amparo directo 10281/96. Isaías Hernández Ochoa. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Teresa Sánchez Medellín.

Amparo directo 5281/97. Augusto Bobadilla García. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Ángel Salazar Torres.

Amparo directo 8901/97. Rocío Álvarez Calleja. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria Alma Estela Flores Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, noviembre de 1997, pág. 440. Tesis I.1o.T. J/30. Jurisprudencia.