Modificaciones salariales retroactivas

Comunique al IMSS los cambios realizados al salario de sus trabajadores, evitando con ello la imposición de sanciones

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 .  (Foto: IDC online)

Diversos motivos como las revisiones contractuales y la actualización de los salarios mínimos, propician que las empresas al principio de año modifiquen los salarios base de cotización (SBC) de sus trabajadores.

Por lo general, a estos cambios les dan efectos retroactivos al 1 de enero, y los patrones se preguntan cuáles serán las repercusiones de esta situación frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Según el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS) las modificaciones salariales deben comunicarse a esa institución en los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario del trabajador, a saber:

 

Tipo de salario   Plazo para notificarlo al IMSS  
Fijo   Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que cambie el salario  
Variable   Dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre  
Mixto   Dentro de los cinco días hábiles: siguientes a que se modifiquen los elementos fijos del salario, o de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, si la que cambia es la parte variable del salario

 

Si la modificación salarial deriva de la revisión de un contrato colectivo, deberá comunicarse al Seguro Social dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración, esto es a su firma, y no en la fecha de depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (Art. 4, penúltimo párrafo, LSS).

Cuando a las modificaciones de los SBC de los colaboradores se les da efecto retroactivo se deberá informar al Instituto a partir de cuándo surta efectos el nuevo SBC, y pagar las diferencias derivadas de dicho cambio con las actualizaciones y los recargos correspondientes.

Si el aviso se comunica fuera de los plazos señalados, pero de manera espontánea, el patrón se librará de la imposición de la multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, prevista en los numerales 304-A, fracción III, y 304-B, fracción II, de la LSS (Art. 304-C LSS).

Para conocer los pasos a seguir a fin de calcular las diferencias, se recomienda la lectura del tema “Determine diferencias en el SUA”, publicado el 30 de agosto de 2011, el cual puede también consultar en nuestra página de internet.

Uno de los problemas más comunes se presenta en las relaciones colectivas de trabajo, cuando la revisión del contrato termina una vez que el patrón ha efectuado modificaciones a los salarios de sus colaboradores, con efectos a partir del mismo día en que iniciará el salario convenido en la negociación.

Algunas empresas optan por calcular la diferencia entre el salario otorgado y el que se les debió pagar, y enterarla como una gratificación que integran como variable en el bimestre del que se trate, y al siguiente período bimestral dejan de considerar esa variable y comunican la modificación salarial derivada de la revisión contractual. Esta es una práctica incorrecta.

Lo procedente es elaborar un escrito libre dirigido al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, fundándose en el numeral 50, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en el cual manifieste el motivo por el que solicita la rectificación del salario comunicado con anterioridad.

A dicho escrito tienen que adjuntarse los documentos que sustenten la procedencia de la petición (contrato colectivo de trabajo, nóminas, etc.).

Recuerde que es importante comunicar el salario real percibido por los trabajadores para evitar complicaciones con el Seguro Social, tales como la disminución de las prestaciones otorgadas a los mismos o hasta la imposición de algún capital constitutivo, según los Artículos 77 y 88 de la Ley de la materia.