El premio de asistencia mensual a que tienen derecho los trabajadores se los entregamos en vales de despensa.
Esta forma de otorgamiento ¿Es suficiente para aplicar el tope de exención del 40%, referido en la fracción VI del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social?
No es suficiente el otorgamiento de vales de despensa para aplicar esa prerrogativa, ya que ésta debe atender a la naturaleza de la prestación.
En este caso, el motivo por el cual la está otorgando es por acudir a laborar, por ende resulta aplicable lo establecido en la fracción VII del numeral 27 de la Ley del Seguro Social, es decir el tope de exención del 10% del último Salario Base de Cotización (SBC) comunicado al IMSS, y la parte excedente integrarla al SBC.