SCJN ordena admitir amparo contra el IMSS

El Seguro Social no es autoridad, pero sí actúa por mandato de ley, por lo que es procedente el juicio de amparo en su contra

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia del Juez tercero de distrito en materia de Trabajo en la Ciudad de México, y le ordenó que admita un amparo en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a que éste se niega a inscribir como beneficiario a la pareja –del mismo sexo- de un derechohabiente.

El Juez tercero de distrito en materia de Trabajo del Distrito Federal debe “admitir el juicio de amparo promovido por los quejosos, si no advierte una diversa causa notoria e indudable de improcedencia”, detalló el máximo tribunal del país en un comunicado.

Esta resolución no significa que la Corte haya ordenado al IMSS la inscripción de uno de los miembros de la pareja, en realidad sólo está declarando que procede la admisión de la demanda de amparo a fin de que ésta sea analizada por el Juez, para que éste otorgue o niegue el amparo posteriormente.

En este caso, “no se actualiza una causa de notoria improcedencia” que permita al juzgador desechar el juicio de amparo, pues el IMSS, al negar la inscripción solicitada, está aplicando en forma concreta normas jurídicas, además de que actúa “por mandato de ley” como una persona en su carácter de particular.

Por tales razones, argumentó la Segunda Sala de la SCJN, procede el juicio de amparo en contra del IMSS, a pesar de que éste no es autoridad.

“La aplicación concreta de normas jurídicas no tiene que proceder, necesariamente, de una autoridad en sentido estricto, sino que incluso puede provenir de un particular que actúe por mandato de ley”, explicó la SCJN.

Así, la Segunda Sala de la Corte determinó que si el IMSS actúa como órgano asegurador cuando decide las solicitudes de incorporación al régimen de seguridad social, su actuación “constituye la aplicación de normas jurídicas”, por lo que es procedente el juicio de amparo.

En su demanda, la persona afectada argumentó que el IMSS, al negar la inscripción, viola los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, y en los Artículos 1, 4 y 133 de la Constitución mexicana.

La trascendencia de este caso estriba en que la jurisprudencia mexicana no considera al IMSS como una autoridad, por ende -con ese argumento- la mayoría de las demandas de amparo en contra de ese organismo eran desechadas, pues la Ley de Amparo establece que este recurso sólo es procedente en contra de actos de alguna autoridad.

Con esta resolución, la Segunda Sala de la SCJN equipara los actos del IMSS, realizados por mandato de ley, con aquellos de las autoridades, a fin de que proceda admitir el juicio de amparo.