¿Cómo califica el IMSS una enfermedad laboral?

Conozca los pasos a seguir y las disposiciones normativas que rigen el procedimiento de calificación de padecimientos originados en el trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Todas las personas con empleo están expuestas a ciertos riesgos de trabajo, estos se dividen en accidentes y enfermedades, de acuerdo con los Artículos 41,42 y 43 de la Ley del Seguro Social.

Los accidentes se definen como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

En cambio, la enfermedad laboral es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el subordinado se vea obligado a prestar sus servicios.

En múltiples ocasiones hemos abordado el tema de la calificación de los accidentes y las enfermedades profesionales, no obstante últimamente los encargados de las relaciones laborales de las pequeñas y medianas empresas han manifestado inquietudes acerca del procedimiento que en este tenor realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues han observado prácticas que presuntamente los dejan en estado de indefensión.

A continuación se describe dicho procedimiento:

Cuando un trabajador presenta síntomas de una enfermedad que pudiese estar relacionada con las labores que desempeña, debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar, y en consulta con su médico familiar detallar su estado de salud y el medio laboral donde presta o prestó sus servicios.

Si el galeno considera que el padecimiento del asegurado se vincula con su labor, llenará el formato “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo”, y lo remitirá al patrón para que este, en el reverso del documento, proporcione la información solicitada, destacándose la descripción de los agentes causales de la enfermedad, y el tiempo de exposición a los mismos.

Tras exponer lo solicitado, el patrón debe devolver el documento al médico familiar a través del mismo trabajador o con alguno de los familiares de este.

Para allegarse de mayores datos y poder calificar el padecimiento como profesional o no, los servicios de Salud en el Trabajo de la clínica del trabajador siniestrado deberán investigar el medio ambiente laboral, por lo que tendrán que presentarse en el centro de trabajo donde el paciente desarrolla o desarrolló sus actividades.

Según el numeral 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), para emitir la calificación respectiva y las medidas de prevención que eviten el padecimiento a otros trabajadores, se debe indagar, en el medio ambiente del trabajo, si existen causas que predispongan la probable enfermedad profesional.

Para estos efectos el patrón deberá cooperar con el Instituto en los términos indicados en el artículo 83 de la Ley del Seguro Social:

  • facilitar la realización de estudios e investigaciones
  • proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo
  • colaborar en su ámbito en la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo

Cuando los médicos del área de Salud en el Trabajo hayan recabado los datos suficientes para emitir una calificación, la plasmarán en el ST-9, y la comunicarán al patrón para que lo considere o no en el cálculo de siniestralidad del ejercicio correspondiente.

Como puede apreciarse, la calificación de una enfermedad como padecimiento laboral o producido por el trabajo exige la recopilación de datos y la inspección ocular del sitio donde se desempeña el trabajador afectado, con lo que se garantiza una certeza mayor en la resolución.

Es importante que el patrón colabore con el Seguro Social y que a su vez le exija al organismo realizar las indagaciones pertinentes, a fin de que no sea dudosa la calificación del padecimiento.