¡Aguas con el Programa Dual de Becarios!

Entérese de lo que hay detrás de este novedoso esquema de “beneficios” ofrecido actualmente a las empresas

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 .  (Foto: IDC online)

El tema de becarios ha cobrado fuerza a raíz del programa denominado “Dual” que ha comenzado a implementarse en algunos estados del país.

Bajo este esquema el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en convenio con algunas empresas del sector privado (principalmente asociaciones o sociedades civiles) está ofreciendo a otras el suministro de estudiantes becarios con determinado perfil, para que les presten sus servicios por el período de un año y medio. La condicionante es que diariamente los educandos se conecten una hora a un software del Conalep para la realización de ciertas actividades académicas y, las siete horas restantes estén a disposición de la compañía que hubiese requerido de sus labores, quien está obligada a pagar $3,000.00 mensuales a la sociedad o asociación que celebró el convenio con Conalep, misma que debe entregar $1,500.00 a dicho Colegio para que éste a su vez se los facilite al becario.

Ante esta práctica es innegable que entre los empresarios surjan diversos cuestionamientos en materia de seguridad social, tales como ¿Si estos estudiantes son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS)?, ¿si les aplica el Acuerdo número 361963 emitido por el Consejo Técnico del IMSS relativo a becarios? y, ¿si es procedente su inscripción en el Seguro Facultativo?

Para responder a estos cuestionamientos hago las siguientes precisiones:

¿TRABAJADORES O BECARIOS?

Si consideramos que el artículo 12 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) señala como sujetos del ROSS a: “Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica un servicio remunerado personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón ...”, lo procedente es analizar si verdaderamente los estudiantes realizan su servicio social (actividad de carácter temporal como complemento a su formación académica) o prestan labores personales subordinadas, veamos…

Los colegiales están obligados a proporcionar sus servicios en las instalaciones y los horarios indicados por el Conalep; exigencias de las cuales se desprende que están subordinados, pues existe el poder de mando del Colegio y el deber de obediencia por parte de los alumnos.

Así las cosas no resulta válido el argumento de que son estudiantes becarios y, por ende están efectuando sus prácticas profesionales. Esto porque durante un año y medio estarán siete horas diarias a disposición de la empresa que los contrató, a través de las compañías con las cuales convinó el Conalep, y tan sólo computarán una hora diaria de estudio, ello hace presumir que es algo más que un complemento a su formación académica -finalidad del servicio social- y por tanto se trata de una prestación de un servicio personal subordinado, y no les resulta aplicable el acuerdo número 361 963 del Consejo Técnico, transcrito a continuación:

Estudiantes Becados. 13-XII-72. “I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas;”…

APLICABILIDAD DEL SEGURO FACULTATIVO

En algunos casos, como las empresas del programa Dual que contratan a los estudiantes directamente reconocen, que no tienen el carácter de becarios y por tanto les es inaplicable el Acuerdo citado, los inscriben ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendiendo el Decreto del Poder Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, a fin de incorporarlos al ROSS por lo que corresponde únicamente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad; esquema al que sólo pueden sujetarse las personas que cursan estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuentan con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otro organismo de seguridad social; y en cuyo caso el pago íntegro de las cuotas de este ramo de Seguro le corresponde al Gobierno Federal.

Como puede observarse las empresas del programa Dual pretenden liberarse de la obligación de afiliar a los estudiantes trabajadores en el ROSS previsto en el artículo 12 fracción I de la Ley del Seguro Social, aprovechando un Decreto que tiene su origen en el Acuerdo Presidencial por el que se incorporaban a dichos estudiantes en el Seguro Facultativo del 10 de junio de 1987, el cual se sustentaba en el numeral 224 de la LSS vigente al 30 de junio de 1997, el cual facultaba al IMSS para contratar seguros facultativos para proporcionar prestaciones en especie del ramo del Seguro de Enfermedades y Maternidad a aquellas personas no comprendidas en los artículos 12 y 13 de la propia Ley.

Esta práctica no es válida porque el Decreto citado surge de la necesidad de amparar a la población estudiantil que cursa sus estudios en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional y requieren de una adecuada protección a su salud; quienes al no tener una relación laboral no son sujetos del ROSS, lo cual no acontece en el caso en análisis en donde el estudiante está prestando realmente un servicio personal subordinado y, por ende tiene el carácter de trabajador y de sujeto de aseguramiento del esquema referido en el artículo 12 de la LSS y no a un Decreto de incorporación de estudiantes, que incluye solamente las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Lo anterior perjudica a los estudiantes trabajadores, porque en caso de sufrir un accidente o enfermedad que tenga su origen o motivo en el trabajo, no tienen derecho a la atención médica ni a prestaciones en dinero del Seguro de Riesgos de Trabajo. Además, durante la prestación de servicios (un año y medio) tampoco pueden recibir los beneficios de los Seguros de Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Por si fuera poco, no puedo dejar de comentar en relación con la figura del “contratante beneficiario” de los servicios, es decir a quien le están ofreciendo el personal (estudiantes trabajadores) ¿hasta donde es cierto que no le representa ninguna carga social y qué no es responsable ante el Seguro Social?

Si el artículo 15-A de la LSS establece que cuando un patrón o sujeto obligado cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre que el IMSS hubiera notificado previamente al patrón el requerimiento y éste no lo hubiera atendido; desde mi punto de vista se configura una responsabilidad subsidiaria (en virtud de que primero se requiere al sujeto obligado y en caso de incumplimiento de éste al beneficiario) porque los estudiantes trabajadores están bajo la dirección del beneficiario de los servicios y en sus instalaciones. De manera que si el IMSS le requiriera a la empresa que los contrató, su afiliación al ROSS, y ésta se negara argumentando su incoporación al Seguro Facultativo, el Instituto con fundamento en el numeral 15-A referido podría exigirle al beneficiario de los servicios, el cumplimiento de tal obligación.

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 -  (Foto: Redacción)

COMENTARIO FINAL

Es una lástima que se desvirtué así la figura de becario, pues cuando ésta es legítima ofrece beneficios tanto a los estudiantes como a las empresas, porque los primeros se involucran de modo directo en un ambiente de trabajo mientras están estudiando y las segundas tienen la oportunidad de seleccionar a los mejores candidatos; contrario a lo que sucede cuando se trata de estudiantes trabajadores, en cuyo caso habrá que reconocerles sus derechos y aceptar las obligaciones que como patrones nos imponen las leyes.