¿Saldos a favor? ¡Recupérelos!

Conozca los pasos a seguir para rescatar las cantidades pagadas en demasía al IMSS e Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando los patrones cumplen con sus obligaciones de determinación y pago de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda; así como de presentación de los avisos afiliatorios a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pueden cometer errores o tener inconsistencias que originan cantidades a su favor, mismas que son susceptibles de recuperarse de las arcas de dichos organismos.

Los motivos que generan los saldos a favor son diversos y los procedimientos de devolución frente a ambos Institutos tienen características muy particulares, por ello a continuación se da respuesta a los cuestionamientos más frecuentes entre el sector patronal.

¿Qué conceptos pueden solicitarse en devolución frente al IMSS?

Según lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones pueden pedir el reintegro de los montos pagados sin justificación legal por los siguientes conceptos:

  • cuotas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esto es: Riesgos de Trabajo (RT); Enfermedades y Maternidad (EyM); Invalidez y Vida (IyV); Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS); Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
  • gastos de ejecución
  • multas
  • actualizaciones, y
  • recargos

¿Qué cantidades puede devolver el Infonavit a los patrones?

Por virtud de los numerales 30, fracción X de la Ley del Infonavit y 41 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), los patrones pueden pedir la devolución de los importes pagados sin justificación legal por concepto de aportaciones patronales de vivienda (5%), amortizaciones de créditos –sólo cuando el crédito está vigente–, las actualizaciones y los recargos.

Cuando el saldo a favor derive de amortizaciones y el préstamo ya esté liquidado, el único que podrá solicitar la devolución es el trabajador a quien se le descontó de más.

¿Procede la actualización de los montos a devolver por el IMSS e Infonavit?

La devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal debe hacerse con la actualización prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir: desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquél en que el monto a reintegrar esté a disposición del patrón (arts. 299 LSS, 30 Ley del Infonavit y 41 Riapedi).

¿En qué casos pueden originarse saldos a favor de los patrones en materia del Seguro Social?

Los pagos en demasía al IMSS pueden generarse por las siguientes causas:

  • pago en exceso por movimientos afiliatorios, incapacidades o ausentismos
  • duplicidad de pago
  • inscripción improcedente
  • pago indebido de actualizaciones y recargos, gastos de ejecución y multas
  • comprobación del ingreso del trabajador con otro patrón, cuando se omitió presentar la baja
  • error en la prima del Seguro de RT, y
  • trabajadores con:
    • dos o más patrones, o
    • jornada o semana reducida

¿En qué circunstancias pueden generarse cantidades a favor de los patrones frente al Infonavit?

En materia de vivienda pueden surgir montos a favor de los patrones por cualquiera de los siguientes supuestos:

  • pago en demasía por movimientos afiliatorios, incapacidades o ausentismos
  • duplicidad de pago
  • inscripción improcedente
  • pago indebido de actualizaciones y recargos, así como de multas
  • comprobación del ingreso del trabajador con otro patrón, cuando se omitió presentar la baja, y
  • pagos indebidos derivados del Procedimiento Administrativo de Ejecución –PAE– (gastos de notificación, de ejecución u honorarios por intervención)

¿Los patrones pueden solicitar la devolución de los saldos a su favor en cualquier tiempo?

Las cantidades pagadas en demasía pueden pedirse en cualquier momento, siempre y cuando sea dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente (art. 299 LSS; 41 Ripaedi; 22, antepenúltimo párrafo y 146 CFF).

¿Cómo se solicita la devolución de cantidades a favor al IMSS e Infonavit?

En ambos casos los interesados en obtener el reintegro de los montos enterados en demasía tendrán que presentar una solicitud por escrito ante las oficinas destinadas para ello en el Seguro Social o Infonavit, según se trate.

Los patrones deberán adjuntar a su petición, la documentación soporte; sin perjuicio de que el funcionario ante quien se tramite les requiera, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de dicho documento, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Esto es muy importante, pues si el patrón no solventa el requerimiento dentro del lapso citado se tendrá como desistido de su solicitud (art. 22, sexto párrafo CFF).

El IMSS o el Infonavit podrán hacer un segundo requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese cumplido el primer lapso, cuando se refiera a datos, informes o documentos que el patrón ya hubiese aportado. De no atenderse este requerimiento, se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

¿Qué pasos deben seguir los patrones para solicitar saldos a favor al IMSS?

Los interesados deberán acudir a la oficina de Emisión y Pago Oportuno de la División de Cobranza de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y en el área de Devoluciones, requerir la solicitud respectiva para llenarla con los datos solicitados.

Las Subdelegaciones del Seguro Social se manejan dos tipos de formatos: Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal, por:

  • Seguro de RCV, y
  • Seguros IMSS (RT, EyM, IyV y GPS)

Estos formatos están a su disposición en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, apartado “Herramientas”,   opción “Formas, formularios y software”, sección “Seguridad Social” esto es sólo con fines informativos, ya que los interesados necesariamente deben obtenerlos del Instituto.

Devolución de cuotas de seguros IMSS

En este caso sólo procederá lo correspondiente a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que absorbió el entero de las cuotas obreras (art. 132 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

En este caso, el procedimiento a seguir es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Notas:

1 De la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón (arts. 73, fracción I, inciso f) y 150, fracción XVIII RIIMSS)
2 Según el supuesto de devolución pueden ser en:

  • ausencias e incapacidades: nóminas del período por el que se solicita la devolución; cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago y certificados de incapacidad emitidos por el Instituto.
  • error en movimientos afiliatorios: nóminas del período por el que se solicita el reembolso; cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago, movimientos afiliatorios recibidos por el IMSS y oficios de certificación expedidos por la Oficina de Afiliación Vigencia, con una antigüedad de un año como máximo
  • resolución notificada por el IMSS: cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago, dictamen de modificación de prima de riesgos de trabajo o dictamen de pensión
  • multa: cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago y cédula de liquidación de la multa

En todos los casos deberán proporcionar los discos de los pagos generados en el SUA presentados al banco y comprobantes de pago con el detalle de las cuotas obrero-patronales derivados del SUA

Devolución de cuotas deL seguro DE RCV

Para solicitar la devolución de estas cuotas los patrones deberán acudir a la oficina de Emisión y Pago Oportuno específicamente en el área de Devoluciones de la Subdelegación relativa a su domicilio fiscal, en donde pedirán la certificación de la procedencia de dicho reintegro; pero como las cantidades correspondientes al Seguro de RCV no las administra el IMSS sino la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) elegida por el trabajador o aquélla que le fue asignada, dicho Instituto tendrá que solicitar su reembolso a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR).

El procedimiento a seguir ante el IMSS, es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Notas:

1. De la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón (arts. 73, fracción I, inciso f) y 150, fracción XVIII RIIMSS)
2. Las solicitudes de devolución por este concepto se reciben a partir del día 16 de cada mes
3. Según el supuesto de devolución pueden ser en:

  • ausencias e incapacidades: nóminas del período por el que se solicita la devolución; cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago y certificados de incapacidad emitidos por el Instituto
  • error en movimientos afiliatorios: nóminas del período por el que se solicita el reembolso; cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago, movimientos afiliatorios recibidos por el IMSS y oficios de certificación expedidos por la Oficina de Afiliación-Vigencia, con una antigüedad de un año como máximo
  • resolución notificada por el IMSS: cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago, dictamen de modificación de prima de riesgos de trabajo o dictamen de pensión
  • multa: cédulas de autodeterminación o liquidación de cuotas pagadas y comprobantes de pago y cédula de liquidación de la multa

En todos los casos deberán proporcionar los discos de los pagos generados en el SUA presentados al banco y comprobantes de pago con el detalle de las cuotas obrero-patronales derivados del SUA

Como se manifestó, de autorizarse la devolución, el Instituto deberá solicitar los recursos a las EOBDNSAR, observando lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo IV, Apartado B de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DSAR), el cual se describe a continuación:

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 -  (Foto: Redacción)

Notas:

1. Este procedimiento deberá llevarse a cabo por el IMSS y por el Infonavit cuando se solicite la devolución de cantidades correspondientes al Seguro de RCV o de aportaciones de vivienda, respectivamente
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), apellidos paterno, materno y nombre(s)
3. RFC; nombre, denominación o razón social y Número de Registro Patronal (NRP)
4. Tipo de pago, fecha de pago, año y bimestre de pago enterado sin justificación legal, así como, en su caso, línea de captura, monto global efectivamente pagado, importe por aportaciones pagadas sin justificación legal, días pagados sin justificación legal, número de días de cotización, ausentismo e incapacidad que hubiesen sido objeto de ajustes por pagos sin justificación legal. Tratándose de solicitudes enviadas por el Infonavit la cuantía se deberá proporcionar en aplicaciones de intereses de vivienda
5. Nombre y clave de la entidad financiera, número de cuenta designada por el Instituto, y CLABE interbancaria de la cuenta designada por el Instituto del que se trate
6 A más tardar el día hábil siguiente al que reciban la información del Instituto correspondiente
7 Las que administren los recursos de los trabajadores afectados
8 A más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud de información para la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal
9 Esta venta deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente al de la entrega de la información para la devolución
10 El mismo día en que transfiera los recursos

¿Cómo se solicita la devolución de cantidades a favor al Infonavit?

De acuerdo con los numerales 3o, fracción XXXIII y 11 del Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo (RIOFA), el Gerente de Operación de Recaudación Fiscal es el funcionario facultado para autorizar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso, con motivo del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, que sean a favor de los patrones.

Así, cuando se soliciten saldos a favor por concepto de aportaciones (5%), los interesados tendrán que apersonarse en la Gerencia de Fiscalización de la Delegación del Infonavit más cercana a su domicilio, según su Número de Registro Patronal para que ésta a su vez turne la petición al Gerente de Operación de Recaudación Fiscal. El procedimiento a seguir en este caso es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Notas:

1. En el Infonavit no tienen un formato preestablecido, no obstante en su página de Internet se sugiere un modelo de escrito en hoja membretada de la empresa y el cual deberá contener: firma del representante legal; describir el motivo que originó el saldo a favor (pago indebido, duplicado o en exceso); relación de los trabajadores por quienes se haga la petición; importes a devolver en los rubros aportaciones, aportaciones para amortizaciones de crédito, amortizaciones, actualizaciones y recargos según el caso; datos generales de la empresa (NRP, RFC, domicilio fiscal, mail o teléfono de contacto). El modelo sugerido por el Infonavit está a su disposición en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, apartado "Herramientas", "Formas", Formularios y software", sección "Seguridad Social"
2. Este formato está a su disposición en nuetra página de Internet: www.idconline.com.mx, apartado "Herramientas", "Formas, Formularios y software", sección "Seguridad Social"
3. Copia de comprobantes de pagos bancarios del período(s) sobre los que se solicita la devolución con el sello correspondiente; disco de pago del SUA con el que se realizó el pago indebido (los patrones que tengan menos de cinco trabajadores deberán presentar además la cédula de determinación de aportaciones y amortizaciones de crédito emitido por el IMSS, debidamente sellada por la entidad receptora del pago); avisos de suspensión de descuentos; cédula IMSS; avisos de bajas; discos de pago SUA generados para determinar las diferencias solicitadas aun cuando el pago se realice por medio de la cédula IMSS, y disco de pago SUA corregido (como se debió efectuar el pago).
Si la devolución es por gastos derivados del PAE, además de lo anterior deberá exhibirse: la copia de los comprobantes derivados de la intervención (Fichas de Depósito Referenciadas -DEPOREF-); y, copia de la sentencia emitida por órgano jurisdiccional, si la devolución se lleva a cabo por una resolución judicial. El Subgerente de Recaudación Fiscal deberá validar por escrito la solicitud de devolución del contribuyente, ya que es indispensable conocer las causas que originaron el acto de autoridad, así como la cantidad a devolver.
Cuando la devolución sea por concepto de multa pagada mediante SUA, el patrón tendrá que anexar el informe detallado de las causas que originaron la misma, la cual tendrá que ser valorada por la Delegación regional correspondiente y determinar si da lugar o no
4. Deben ser legibles los siguientes datos: número de cuenta en la que será depositada la cantidad a devolver; la entidad financiera a la que pertenece; la clave interbancaria (CLABE) y RFC. Tiene que se el emitido por el banco directamente y no por Internet y con una antigüedad máxima de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud.
La carta de acreedores, el RFC y el estado de cuenta deberán coincidir en los siguientes datos: razón social, dirección, RFC, y CLABE interbancaria. En caso de que no coincidan por alguna circunstancia, debe manifestarse el motivo mediante escrito libre, para usarlo como soporte ante las diversas áreas inmersas en el proceso. El formato de la Carta de Acreedores está disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, apartado "Herramientas", "Formas y Formularios y software", sección "Seguridad Social"
5. Esta actividad corresponde al encargado de devoluciones en la Delegación del Infonavit
6. La solicitud de devolución deberá presentarse únicamente en los días 17 al 27 de cada mes

¿Procede la devolución de amortizaciones?

Sí es procedente, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente: si bien es cierto las amortizaciones de créditos las entera el patrón, también lo es que provienen directamente de los salarios de los trabajadores acreditados, por ello cuando se solicitan en devolución, si el crédito sigue vigente el patrón deberá pedirlas al Infonavit observando lo descrito en el diagrama 4, que le resulta aplicable salvo la notificación a las EOBDNSAR.

En caso de que el crédito ya esté liquidado, el trabajador será quien deba solicitar la devolución correspondiente. Para identificar si el acreditado tiene un saldo a favor, puede ingresar a la página de Internet del Infonavit: www.infonavit.org.mx, en la sección “Trabajadores” dar clic en la opción “¿Cuánto debo de mi crédito?”, digitar el número de éste y pulsar el botón “Enviar”. Si en el reporte mostrado en pantalla se observa una cantidad a favor, el subordinado deberá llamar al Infonatel al 9171 5050 del DF, o al 01800 00 839 00 en el interior de la República Mexicana, en donde tendrá que proporcionar los datos de su crédito a fin de que le asignen un número de caso.

De proceder la devolución, el Infonavit le dará un número de referencia para efecuar el cobro del pago hecho en exceso en el banco HSBC.

¿En cuánto tiempo resuelven el IMSS y el Infonavit la procedencia de la solicitud de la devolución?

Según el artículo 131 del RACERF, la devolución deberá efectuarse vía nota de crédito dentro del plazo de 50 días hábiles siguientes a que se presente la solicitud respectiva, con todos los datos e informes que sustenten la petición, a juicio del IMSS.

Cabe señalar que el precepto citado contempla que cuando la devolución se haga mediante depósito en cuenta bancaria deberá efectuarse en el término de 40 días hábiles, no obstante esta forma de pago no aplica en la práctica.

Por su parte, el Infonavit cuenta con un plazo de 40 días hábiles siguientes a aquél en que se tiene por presentada la solicitud y los documentos, para resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada (art. 22, sexto párrafo CFF).

No obstante, este Instituto ha implementado parámetros de servicio que permiten el reintegro de las cantidades autorizadas en los siguientes plazos, de:

  • 15 a 20 días, si se trata de amortizaciones de créditos
  • 35 a 37 días, tratándose de aportaciones de vivienda, y
  • 37 días si la devolución comprende amortizaciones y aportaciones

Las devoluciones autorizadas se pagan por el Infonavit a través de transferencias bancarias, por ello es importante llenar correctamente la Carta de Acreedores referida en el procedimiento del diagrama número 4, la cual está a su disposición en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

Es importante mencionar que la respuesta a la solicitud de devolución se integrará en un dictamen que el Infonavit notificará al patrón, incluso después a que esté a su disposición la cantidad autorizada.

¿En qué sentido puede resolver el IMSS o el Infonavit sobre una solicitud de devolución?

Si al revisar la documentación que soporta la petición del patrón, el IMSS o el Infonavit se percatan de que procede la devolución de la cantidad solicitada, la pondrá a disposición del patrón. Si resuelve el reintegro de una cantidad menor a la pedida, se considerará negada la devolución por la parte que no sea autorizada (art. 22, séptimo párrafo CFF).

Cuando la autoridad devuelva la solicitud al patrón, se entenderá que fue negada en su totalidad.

En ambos casos, el Instituto de que se trate debe fundar y motivar las causas que sustenten la negativa parcial o total de la petición del patrón (art. 22, séptimo párrafo CFF).

¿Cómo devuelve el IMSS las cantidades autorizadas?

Aunque en la LSS y en el RACERF se prevé que las devoluciones autorizadas por el Seguro Social pueden enterarse a través de notas de crédito o depósito en cuenta bancaria, actualmente sólo se aplica la primera, misma que se expedirá dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto tenga por presentada a su satisfacción la solicitud y los documentos que acrediten la petición del patrón (arts. 40-B LSS y 131 RACERF).

La nota de crédito se entregará al patrón o representante legal, previa identificación, y deberá aplicarlas dentro de los cinco años siguientes al de su expedición, o solicitar su monetización una vez vencido dicho plazo, siempre y cuando no existan adeudos con el Instituto.

Si transcurre este período sin que el interesado hubiese efectuado ninguna de las acciones previstas, dentro de los siguientes 15 días el importe de la nota de crédito prescribirá a favor del Instituto (art. 40-B, tercer párrafo LSS).

El patrón que cause baja ante el IMSS, podrá solicitar la monetización de la nota de crédito, una vez transcurrido un término de tres meses, contado a partir de la fecha de la baja, siempre y cuando no tenga adeudos con el Instituto, ya que de lo contrario podrá descontar el monto de los mismos de la devolución (art. 131 RACERF).

¿Cómo se puede aplicar una nota de crédito emitida por el Seguro Social?

Para utilizar la nota de crédito, el patrón deberá:

  • acudir al área de Registros de la oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal a efecto de individualizar las cuotas obrero-patronales que se pagarán con la nota de crédito en un horario de 8:00 a 13:00 horas
  • presentar los siguientes documentos:
    • nota de crédito
    • cédula de liquidación emitida por el IMSS del período por pagar con el desglose de las cuotas por trabajador (la nota de crédito se aplica únicamente para cubrir cuotas derivadas de Seguros IMSS). Para ello, al realizar el cálculo oportuno, tendrá que imprimir el Detalle de Cuotas Obrero-Patronales, y
    • carta poder detallando el período, importe y número de la solicitud de la nota de crédito a aplicar, anexando copia de la identificación de quien realizará el trámite y del representante legal o patrón
  • elaborar el disco de pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y anexar el resumen de la liquidación y los trabajadores, con el desglose de la cuota obrera y patronal. Cuando la aplicación de la nota se realice en un período bimestral, se tendrá que elaborar un disco de pago SUA contemplando únicamente las cuotas por los Seguros IMSS. Para ello, deberá cuidar que al momento de efectuar la determinación de las cuotas no esté tildado el recuadro “RCV”
    Si el importe de las cuotas a cubrir en el período en el que se aplica la nota de crédito es:
  • mayor al consignado en ésta, la oficina de Registros en la cual el patrón efectua el trámite, calculará la diferencia y emitirá una ficha de depósito por la cantidad faltante, que deberá pagar el patrón en el banco que señale (actualmente Banamex o HSBC), el mismo día en que se aplique la nota de crédito, o
  • menor, al contemplado en la nota de crédito, el remanente se aplicará en el período siguiente

¿Qué otros conceptos comprende la devolución?

De acuerdo con los numerales 299 de la LSS, 17-A y 22 del CFF, cuando el patrón solicita la devolución de cantidades pagadas en demasía o sin justificación legal, el IMSS o el Infonavit también le reintegrará:

  • la actualización causada desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del patrón. En este caso, se dividirá el INPC del mes anterior a aquél en que la devolución esté a disposición del patrón, entre el INPC del mes anterior al que se efectuó el pago indebido, y
  • los recargos por mora, calculados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para entregar la devolución y hasta que se efectúe, sobre el monto de la devolución actualizado
    Cabe señalar que cuando el reintegro de los saldos a favor se solicite al Infonavit, el patrón deberá requerir expresamente la actualización respectiva.

Como puede apreciarse el procedimiento de devolución ante el IMSS o Infonavit es de fácil realización, ya que ambos Institutos se deben sujetar a los tiempos legales establecidos, de ahí que sea recomendable solicitar el reintegro de cantidades cuando sea procedente.