Accidente en comisión ¿Riesgo de trabajo?

Es un riesgo de trabajo si el accidente ocurre cuando el trabajador se dirigía a cumplir con una comisión ordenada por la empresa

.
 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos días una de nuestras instructoras fue comisionada para impartir un curso fuera de las instalaciones de la empresa, pero desafortunadamente sufrió un accidente vial en el recorrido de la empresa al lugar donde se desarrollaría el mismo. ¿Este siniestro puede ser considerado como riesgo en trayecto?

No, porque se trata de un accidente de trabajo, toda vez que la colaboradora iba a dar un curso por instrucciones de la empresa, no obstante de que no se dirigía a su centro de labores, de acuerdo con el Artículo 474 Ley Federal del Trabajo.

Además, el numeral 42 de la Ley del Seguro Social (LSS) considera que es accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que éste se preste, por ende la trabajadora siniestrada tiene derecho a las prestaciones en especie y en dinero que otorga el IMSS a través del Seguro de Riesgos de Trabajo (Arts. 56 y 58, fracción I, LSS).