Liquidación diferida ¿Baja ante el IMSS?

En un lapso de cinco días hábiles después del día siguiente a la jornada en la que concluye la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a diversos problemas económicos por los que atravesamos, despedimos a algunos de nuestros colaboradores, con quienes firmamos un convenio para el pago a plazos de su finiquito y liquidación, sin embargo ignoramos a partir de qué momento podemos darlos de baja ante el IMSS, el día de la firma del convenio o bien cuando solventemos la totalidad del adeudo. ¿Nos pueden orientar?

Es obligación del patrón dar de baja a sus ex trabajadores ante el IMSS en un lapso de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente día de la terminación de la relación laboral (Arts. 15 fracción I, de la Ley del Seguro Social, y 57 Reglamento de la esa norma en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Conocer lo anterior es importante porque al firmar el convenio respectivo las partes señalan la fecha en que se da por terminada la relación laboral que los une, no obstante el acuerdo de pago en parcialidades de las prestaciones y liquidación (Art. 33 Ley Federal del Trabajo).

Es por esto que la baja ante el IMSS podrá comunicarse desde la firma de los convenios respectivos, debiendo cuidar que se salden todas y cada una de las prestaciones devengadas e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, con el propósito de que sean válidos, en virtud de que no hubo alguna renuncia de derechos laborales.

La siguiente jurisprudencia sirve para confirmar lo anterior:

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: “CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS”.

Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Óscar Zamudio Pérez.

Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de 2010.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXI, p. 316, Materia Laboral, Tesis: 2a./J. 1/2010, Jurisprudencia, Registro 165373, enero de 2010.