Infonavit rectifica: descuentos proporcionales

Criterio vigente del Infonavit sobre el tratamiento de las incapacidades y ausentismos de los trabajadores acreditados

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 .  (Foto: IDC online)

En los primeros días de junio, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en su página de Internet: www.infonavit.org.mx, un comunicado dirigido a los patrones, en el cual expresa el criterio que prevalecerá respecto a cómo considerar las incapacidades y ausentismos de los trabajadores acreditados.

ANTECEDENTES

En la nota “Cobro de crédito de vivienda ¡completo!” se dio a conocer el aviso enviado por el Infonavit a los patrones en donde les informó que las retenciones correspondientes a créditos en tasa fija o  pesos, deberían realizarse sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador; medida sustentada en el artículo 47 del recién reformado Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).

Este comunicado provocó diversas opiniones reprobando las intenciones del lnstituto, pues además de ir en contra de lo previsto en el Reglamento, se trasladaba la obligación de retención de dicho organismo al patrón. Para mejor entendimiento se hacen las siguientes precisiones:

Si bien es cierto el segundo párrafo del numeral 47 del Ripaedi dispone que cuando las percepciones del acreditado sean mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener el importe total del descuento señalado en el aviso de retención o cédula de determinación respectivo, también lo es que el precepto 49 del mismo ordenamiento establece que la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias o incapacidades, en términos del numeral 35, es decir:

  • si las ausencias son por:
    • menos de ocho días consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes del que se trate, y
    • ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de las aportaciones (y amortizaciones en virtud del artículo 49, siempre que presente oportunamente el aviso de baja del trabajador), y
  • en los períodos de ausencias amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sólo subsiste la obligación de enterar las aportaciones (5%); las amortizaciones deberán retenerse y enterarse únicamente si la empresa tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Seguro Social

En el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 51 del Ripaedi prevé que cuando la relación laboral se suspenda y el patrón lo notifique al Infonavit, el trabajador será el único responsable de la amortización de su crédito, mismo criterio recogido en la cláusula novena de las Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Infonavit a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda.

Por consiguiente cuando el acreditado, deje de percibir salario por ausencias o incapacidades y por ende su patrón no pueda retener el descuento de su crédito correspondiente a esos días, aquél deberá ponerse en contacto con el Instituto para cubrir directamente su amortización y no retrasarse en el pago de su préstamo.

Así, cuando el Infonavit solicitó que los descuentos se aplicaran completos y le exigió al patrón el entero de los mismos, contravenía a las disposiciones del Reglamento y trasladaba a la empresa su obligación recaudadora, ya que es él quien debe obtener el pago de los créditos cuando los trabajadores no pagan por causas ajenas al patrón.

Ante este panorama, diversos patrones y especialistas manifestaron su inconformidad llegando incluso hasta instancias de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) quien, el 2 de mayo pasado precalificó la problemática, abrió el expediente 15-V-B/2012 y le envió al Infonavit un requerimiento de información y documentación (PRODECON/DGAS/041/2012) en relación con el comunicado referido.

El pasado 1o de junio, en contestación al requerimiento de la PRODECON, el Infonavit afirmó que no se descontaría la totalidad de los pagos por los créditos de vivienda adeudados por los acreditados, cuando éstos sufrieran incapacidades o tuviesen ausencias (SGRF-GCJ-GCF-069-012).

NUEVO CRITERIO DEL INFONAVIT

El pasado 5 de junio, dimos a conocer en el Infoflash 1583 un nuevo comunicado del Instituto en el cual informa a los patrones que su obligación de descuento únicamente se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades (tal como lo señalan los artículos 35 y 49 del Ripaedi) y, en el caso de estas últimas, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.

A continuación se reproduce el comunicado en comento que a la fecha aún se encuentra disponible en la página electrónica del Instituto: www.infonavit.org.mx, sección “Empresarios”.

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 -  (Foto: Redacción)

NUEVO SUA 3.3.5

La eliminación de los descuentos proporcionales obligó al IMSS e Infonavit a crear una versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), mediante la cual se aplicaran los descuentos completos aún con ausencias o incapacidades de los trabajadores; así, el 29 de mayo el IMSS puso a disposición de los patrones el SUA 3.3.4, con el que efectivamente las retenciones no variaban si se registraban las incidencias referidas.

Esta versión estuvo vigente por muy poco tiempo, ya que siete días después (5 de junio), en la página web del Seguro Social ya estaba disponible el SUA 3.3.5, con el cual se:

  • revierten los ajustes realizados a los cálculos en el concepto de amortización de crédito Infonavit, para los tipos de descuento “cuota fija” y “veces salario mínimo”
  • valida la correcta captura del salario mínimo vigente desde el 1o de enero de 2012, al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo, y
  • actualizan los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el porcentaje de recargos, para el período de julio de 1997 a marzo de 2012, lo cual permite que: los cálculos de las empresas bipartitas y los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el patrón que registrar sólo los factores posteriores al período mencionado (de abril de 2012 en adelante)
    El SUA 3.3.5 deberá emplearse para el cálculo y entero de las cuotas generadas en el tercer bimestre de 2012, en adelante (hasta que se dé a conocer una versión distinta).

RECOMENDACIONES AL PATRÓN

Si bien con la rectificación del criterio del Infonavit, el cálculo y entero de las amortizaciones seguirán haciéndose con apego a la Ley y al Reglamento, es una buena oportunidad para que el patrón reconsidere las acciones que tomará cuando sus trabajadores acreditados se ausenten o incapaciten, a fin de coadyuvar a que éstos cumplan con el pago de su crédito.

Esto es, como cuando la relación laboral se suspende, el único responsable del pago de la amortización es el trabajador, su patrón:

  • deberá recomendarle ponerse en contacto con el Infonavit para pagar directamente la proporción de la amortización que dejó de cubrirse vía nómina. Para ello, el acreditado se comunicará al Infonatel (91715050 en el DF o al 018000083900 en el interior de la República), con su número de crédito a la mano para que le proporcionen una línea de captura y así pueda realizar el entero correspondiente en la institución financiera indicada por el propio Instituto, o
  • podrá convenir con él, el pago total de la amortización y el descuento posterior de la parte financiada por el patrón, observando lo dispuesto en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, es decir: el descuento al salario del trabajador no podrá exceder del 30% del excedente del salario mínimo

COMENTARIO FINAL

Sin duda el cambio de criterio del Infonavit deriva de su compromiso de “escuchar a los empresarios y efectuar una cobranza social en beneficio de los trabajadores”, tal como se señaló en la contestación dirigida a la PRODECON, por lo que es importante que al identificar alguna problemática de afectación a los sectores patronal y/u obrero, éstos manifiesten su inconformidad por todos los medios que estén a su alcance, a fin de conseguir una respuesta favorable.