Prórroga para pagar el crédito ¿Automática?

Conozca como puede acceder a este beneficio que otorga el Infonavit a las personas que se encuentran sin empleo

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 .  (Foto: IDC online)

El 10 de febrero pasado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó su nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), una de las novedades que presenta (en el numeral 54) es que el patrón que deje de tener una relación laboral con un subordinado acreditado podrá informarle del derecho que tiene a solicitar una prórroga para cubrir el préstamo citado.

En efecto, el artículo 41 de la Ley del Infonavit prevé que este Instituto otorgue al colaborador que deje de percibir salario, prórrogas para los pagos de la amortización de su crédito (capital e intereses ordinarios), las cuales no podrán ser mayores de 12 meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 24 meses, mismos que terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie un nuevo vínculo de trabajo.

Si bien es cierto que las prórrogas previstas en la Ley pueden ser de utilidad para el acreditado desempleado, también lo es que su utilización tiene impacto en el crédito respectivo, es decir, durante éstas los pagos del adeudo principal y los intereses ordinarios generados, se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. Esto quiere decir que, los intereses que se dejen de pagar se acumularán y el plazo será más largo.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley del Infonavit, el trabajador interesado en el otorgamiento de la prórroga deberá solicitarla en un plazo de 30 días, de lo contrario se le negará. Esto es, el otorgamiento de la prórroga no opera de manera automática.

Durante la pérdida de la relación laboral los trabajadores que opten por solicitar la prórroga podrán disminuir los efectos en su crédito haciendo uso de la llamada “prórroga parcial” que el Infonavit ha puesto a su disposición.

Con esta facilidad, los trabajadores realizarán un pago por $663.19 equivalente a 10.64 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, durante su vigencia y les condonarán la mitad de los intereses no cubiertos.

Para obtener este beneficio, los interesados deberán llamar al Infonatel al 91 71 50 50 desde la Ciudad de México o al 01800 008 39 00 desde el interior de la República Mexicana; ahí, el personal institucional les asignará un número de caso con el que le darán seguimiento a su petición, esto es firmarán el convenio 50/50.

Si el acreditado quiere evitar la capitalización de intereses (no quiere la aplicación de la prórroga), deberá realizar sus pagos en forma directa, por el monto especificado en su contrato.

Además de las prórrogas, en caso de desempleo los acreditados pueden utilizar su Seguro de Protección de Pagos o Fondo de Protección de Pagos, según la fecha en que le fue otorgado su préstamo, esto es:

 

Fecha de otorgamiento del crédito Facilidad ante desempleo Características
Del 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008 Seguro de protección de pagos Cubre hasta seis mensualidades del crédito durante los primeros cinco años, en forma continua o en varios sucesos y opera después de 30 días de perder el empleo
Desde el 1o de enero de 2009 Fondo de protección de pagos Cubre hasta seis mensualidades del crédito cada cinco años, en forma continua o en varios sucesos y opera después de seis meses a partir del otorgamiento del crédito

 

Es recomendable que cuando se termine el vínculo laboral con algún acreditado, su patrón le mencione además de su derecho a una prórroga, los mecanismos descritos en este artículo para hacerle frente a su crédito hipotecario.