Mecánica de devolución de vivienda 97 ¡completa!

Procedimiento para obtener esos recursos por quienes se pensionaron entre el 1o de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012

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 .  (Foto: IDC online)

ANTECEDENTES

El pasado 12 de enero el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”, en el cual se establece que los derechohabientes de dicho Instituto pensionados con el régimen previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o de julio de 1997, tendrán derecho a que se les entregue en una sola exhibición, los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda generados a partir del cuarto bimestre de 1997 y hasta el momento en que se otorgue la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, más los rendimientos correspondientes.

El 13 de enero siguiente, el Instituto difundió a través de su página de Internet un documento en donde clasificó a los pensionados en cuatro grupos según la fecha de obtención de su pensión y si solicitaron o no su devolución a través de un juicio de amparo o demanda laboral, a saber:

Grupo Descripción
1 Trabajadores pensionados a partir del 13 de enero de 2012
2 Pensionados que solicitaron la devolución de la subcuenta de vivienda 97 a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y tienen una resolución a su favor
3 Pensionados que para obtener la devolución de la subcuenta de vivienda 97 tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Tendrán que desistirse de la demanda o juicio
4 Pensionados entre el 1o de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012 que no han solicitado la devolución de los recursos o demandaron su reintegro y obtuvieron una resolución en su contra

Los pensionados del primer grupo pudieron solicitar la devolución de sus recursos de vivienda 97 a partir del 13 de febrero de este año, ajustándose al procedimiento señalado en la edición 271 del pasado 15 de febrero, intitulado “Cómo solicitar devolución de vivienda 97”, también disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx; asimismo los pensionados de los grupos 2 y 3 pudieron hacer su trámite desde el pasado 16 de enero.

En el cuarto párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto en comento se señaló que, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) daría a conocer el procedimiento a seguir por aquellos pensionados pertenecientes al grupo 4, para obtener los recursos de su subcuenta de vivienda 97.

En este contexto, el pasado 9 de julio dicha Secretaría publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la subcuenta de vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, mismo que entró en vigor el propio 10 de julio.

A continuación se describen los pasos a observar por este tipo de pensionados y posteriormente se señalan los relativos a aquéllos pertenecientes a los otros grupos, a fin de que usted apreciable lector, tenga en un mismo documento las respuestas a las preguntas que seguramente le formularán sus trabajadores.

GRUPO 4, PENSIONADOS ENTRE EL 1o. DE JULIO DE 1997 Y EL 12 DE ENERO DE 2012 QUE NO SOLICITARON LA DEVOLUCIÓN O QUE TIENEN UNA RESOLUCIÓN EN CONTRA

Según el Acuerdo del 9 de julio, en este grupo pueden distinguirse los siguientes casos, los pensionados que:

  • no solicitaron la devolución de los recursos
  • pidieron el reintegro de su ahorro de vivienda 97 a través de un juicio de amparo o una demanda laboral y obtuvieron una resolución en contra
  • demandaron la devolución de su subcuenta de vivienda 97 y tienen una resolución firme a su favor que no han ejecutado, y
  • gestionaron la devolución de sus recursos mediante un juicio de amparo y se desistieron del mismo

No obstante, el Acuerdo sólo contempla dos procedimientos de devolución, el que deberán realizar los pensionados con un ahorro en su subcuenta de vivienda:

  • igual o menor a diez mil pesos, y
  • con recursos superiores a ese monto

Para conocer este dato, los interesados deben consultar el último estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que maneja su cuenta individual.

En seguida se describen las características de dichos trámites.

Pensionados con subcuenta de vivienda 97 igual o menor a $10,000.00

De acuerdo con la regla Décima Segunda del Acuerdo objeto de estudio, a los pensionados que no demandaron la devolución de sus recursos o que habiendo demandado obtuvieron una resolución en contra y que en ambos casos el monto de su subcuenta de vivienda sea igual o inferior a diez mil pesos, el Infonavit les entregará dichos recursos en forma automática,es decir: no necesitarán hacer ningún trámite para que este Instituto realice el depósito en la misma cuenta bancaria en la que el IMSS les paga su pensión; para ello la SHCP pondrá a disposición del Infonavit la información proporcionada por el Seguro Social a través del Sistema de Administración Financiera Federal, para el pago de las pensiones a cargo del Gobierno Federal.

A quienes se encuentren en este supuesto, el Infonavit les depositará sus recursos en las siguientes fechas según la terminación de su Número de Seguridad Social (NSS):

Terminación del NSS Fecha en la que se les depositarán sus recursos
0 y 1 Agosto de 2012
2 y 3 Septiembre de 2012
4 y 5 Octubre de 2012
6 y 7 Noviembre de 2012
8 y 9 Enero de 2013

Para que esto sea posible tendrá que desahogarse el siguiente proceso:

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 -  (Foto: Redacción)

La entrega de los recursos se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el Infonavit a partir de los datos proporcionados por la SHCP. Al respecto el Instituto ha señalado en su página electrónica que a partir de agosto, –que es cuando iniciarán los depósitos automáticos– en ese mismo medio pondrán a disposición de los pensionados un formulario que deberán llenar para indicar el domicilio donde desean recibir el recibo de pago, el cual les llegará el mes siguiente a aquél en que recibieron el entero.

En caso de que los pensionados no estén de acuerdo con el monto devuelto por el Infonavit, podrán solicitar una aclaración mediante el procedimiento determinado por dicho organismo, el cual se dará a conocer en su sitio web a partir de agosto próximo.

Pensionados con subcuenta de vivienda 97 superior a $10,000.00

Las personas cuyo saldo en su subcuenta de vivienda sea mayor a diez mil pesos deberán realizar el siguiente trámite para obtener su devolución:

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 -  (Foto: Redacción)

El pago de los recursos se acreditará con la manifestación de conformidad de los pensionados y el recibo de pago generado y certificado por el Infonavit, a partir de la información proporcionada por la SHCP.

Cuando la transferencia de los recursos no pueda efectuarse en la cuenta bancaria en donde se deposita la pensión del solicitante en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada o por cualquier otra razón indicada por la institución de crédito correspondiente, el Instituto contactará al pensionado para que le señale una cuenta bancaria en donde se le depositará el saldo de la subcuenta de vivienda 97, a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en que se atienda el requerimiento (Regla Décima del Acuerdo del 9 de julio).

A fin de que los pensionados identifiquen las fechas en las que deberán desahogar los trámites inherentes a la devolución de su ahorro se presenta la siguiente tabla:

Terminación del NSS Fecha para ingresar la solicitud a través del portal del Infonavit Período en el que se programará su cita en el CESI Entrega de los recursos de vivienda 97 (2013)
0 y 1 Agosto de 2012 Entre agosto y diciembre de 2012 Enero
2 y 3 Septiembre de 2012 Entre septiembre de 2012 y enero de 2013 Febrero
4 y 5 Octubre de 2012 Entre octubre de 2012 y febrero de 2013 Marzo
6 y 7 Noviembre de 2012 Entre noviembre de 2012 y marzo de 2013 Abril
8 y 9 Diciembre de 2012 y enero de 2013 Entre diciembre de 2012 y mayo de 2013 Junio

Se recomienda a los pensionados de este bloque ajustarse a las fechas establecidas para cada fase de su trámite, a efecto de que pueda desahogarse en el tiempo programado y sin ningún problema.

Quienes no ingresen su solicitud en el mes correspondiente, podrán hacerlo posteriormente; si lo hacen antes del último día hábil de abril de 2013, el Infonavit les entregará sus recursos a más tardar el último día hábil de junio de ese año (Regla Décima Primera del Acuerdo del 9 de julio).

Las solicitudes que se ingresen después de abril de 2013, serán atendidas conforme a los plazos que establezca el propio Infonavit.

Casos especiales

En el Acuerdo del 9 de julio se contemplan también estos casos:

Pensionados que Fecha para solicitar la devolución Procedimiento a seguir para obtener la devolución Fecha de entrega de sus recursos
Demandaron la devolución y se desistieron de la demanda En cualquier momento Ingresar su solicitud de devolución en el portal del Infonavit, tal como se señala en el diagrama anterior. Al acudir a su cita deberán presentar además de su credencial de elector, el original y la copia del escrito en donde consta el desistimiento de la demanda que estaba en trámite y el acuerdo que recayó al mismo. La procedencia de la solicitud se resolverá en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por presentada la solicitud Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se resuelva la procedencia de su solicitud
Demandaron la devolución de sus recursos y obtuvieron una resolución a su favor que se encuentre firme y no se hubiese ejecutado Podrán:
  • acatar lo señalado en la resolución, o
  • seguir el procedimiento descrito en el diagrama anterior

Recomendaciones

En exclusiva para IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, el titular de la Gerencia de Administración del Patrimonio Social, en el Infonavit, licenciado Luis Martín del Campo Covarrubias, hace las siguientes recomendaciones para todos los pensionados del grupo 4, independientemente de la cuantía de su subcuenta de vivienda 97:

  • tengan la confianza de que el dinero devuelto es el transferido por el Infonavit al Gobierno Federal, cuyo importe está conciliado con los datos de la SHCP y del propio Instituto
  • realicen sus trámites en las fechas indicadas para que no se retrase la devolución de su ahorro
  • estén al pendiente de su estado de cuenta bancario para identificar el monto de la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda 97
  • hagan un buen uso de los recursos que reciban en devolución, ya que es el ahorro de una parte de su vida laboral
  • eviten llevar a cabo su trámite de devolución a través de terceros y los pensionados cuyo saldo a devolver sea igual o menor a diez mil pesos, recuerden que la devolución es automática y que no deben efectuar ningún trámite para obtenerla, y
  • no acudan a las oficinas del Infonavit si no tienen cita previa, el personal del Infonavit quiere evitar molestias a los pensionados y por ello programa citas para atenderlos; si acuden sin cita seguramente esperarán mucho tiempo antes de ser atendidos

GRUPOS 1, 2 Y 3

Estos pensionados pueden solicitar la devolución del saldo de su subcuenta de vivienda a través de la página de Internet del Infonavit, en donde deberán llenar la “Solicitud de Devolución del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 1997”, a fin de que se les proporcione una cita para acudir al CESI más cercano en la fecha y hora señalada, en cuyo caso deberán proporcionar lo siguiente:

Información Documentos
  • Número de solicitud y número de cita
  • NSS
  • RFC, y
  • CURP
Original y copia de:
  • credencial para votar con fotografía
  • estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de su dinero, puede ser de aquélla en donde el IMSS le deposita su pensión. Este documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses
  • laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (carátula, resolución y firmas), o desistimiento de la demanda o juicio de amparo y acuerdo que le recayó a la promoción respectiva, en su caso

Al entregar la información y los documentos señalados, el Infonavit les informará el monto que le depositará en su cuenta por concepto de vivienda 97 y los pensionados deberán firmar una carta de conformidad, a fin de que el Instituto deposite la cantidad señalada.

El procedimiento mencionado se describe a detalle en el tema intitulado “Cómo solicitar devolución de vivienda 97” en la edición 271, del 15 de febrero de este año, también disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

COMENTARIO FINAL

Es importante que los patrones estén al tanto de la mecánica de la devolución de los recursos de vivienda 97, pues son la primera instancia a la que acuden los trabajadores que se retiran de su vida laboral.

Si usted apreciable lector, cuenta con trabajadores que ya reciben una pensión del Seguro Social y no han solicitado la devolución de su subcuenta de vivienda 97 comparta con ellos esta información, haciendo hincapié en que el monto depende del salario con el que cotizaron en el IMSS a partir del cuarto bimestre de 1997 y que será el acumulado desde entonces hasta la fecha en la que obtuvieron su pensión, dato que pueden conocer en su último estado de cuenta de la Afore.

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 -  (Foto: Redacción)